La empresa pública METRO DE MADRID S.A. tiene contratado con una aseguradora un seguro de accidentes a favor de sus trabajadores. En julio de 2013, METRO DE MADRID comunica a la aseguradora que no renueva la póliza con efectos retroactivos a 1 de enero y que, por tanto, no paga la prima anual convenida, de 369.824 €. Para entonces, la aseguradora ya ha pagado algunas indemnizaciones e incurrido en algunos gastos de gestión; en total: 92.801 €. La razón de la conducta de METRO es la inclusión en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013 de una medida anticrisis que consiste en la prohibición de gastar dinero en ciertos beneficios de los trabajadores públicos como los contratos de seguro colectivos.
1. Acción de cumplimiento ejercitada por la aseguradora
Ya que METRO DE MADRID no había denunciado el contrato con el plazo de preaviso previsto en la póliza, la aseguradora ejercita, de manera principal, la acción de cumplimiento [Nociones, IV, 2.3], es decir, pide que se condene a METRO DE MADRID a pagar 369.824 € más los correspondientes intereses.
2. La imposibilidad legal como imposibilidad de cumplimiento
Con aplicación de los arts. 1182 y 1184 CCiv, el TS llega a la conclusión de que la imposibilidad no sólo se produce cuando el cumplimiento es físicamente imposible (por ejemplo, se ha destruído la cosa debida), sino también cuando nos encontramos ante una imposibilidad legal, como es la del caso. Eso significa que se acepta la excepción esgrimida por METRO DE MADRID y se declara extinguida la obligación de pago de la prima [Nociones, 2.4.B.d].
3. Efecto de la extinción de la obligación del pago de la prima sobre la obligación de la aseguradora de mantener su cobertura
Como el contrato no tiene un régimen de riesgos peculiar (como, por ejemplo, ocurre con la compraventa), la extinción por imposibilidad fortuita de una obligación permite al otro contratante, mediante la resolución del contrato, liberarse del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones [Nociones, IV, 2.5.B.a.a3]. Por lo tanto, cesa la obligación de la aseguradora de dar cobertura.
4. Consecuencias de la resolución del contrato sobre las indemnizaciones ya abonadas
Parece que la sentencia asume que los efectos de la resolución se producen ex tunc, desde el momento del incumplimiento (comienzo del año) [Nociones, IV, 2.5.B.c]. Aunque las indemnizaciones ya abonadas por valor de 90.801 € se han pagado a empleados de METRO DE MADRID y no a este directamente, la STS considera que la buena fe, la equidad y la prohibición de enriquecimiento obligan a METRO DE MADRID a restituirlas a la aseguradora.
STS 258/2018, de 26 de abril [ROJ: STS 1539/2018]