«Ex tunc»/ «Ex nunc»

«Ex tunc» y «Ex nunc»

Ex tunc significa literalmente “desde entonces”. Se usa habitualmente para expresar que los efectos de un acto se retrotraen a un momento anterior y anulan o borran todos los efectos que se hayan podido producir desde entonces. Por ejemplo, decir que la nulidad o resolución de un contrato produce efectos ex tunc significa que hay que volver a la situación que existía en el momento inmediatamente anterior a la celebración del mismo y que ninguno de los efectos que haya podido producir el contrato puede permanecer.    Ex nunc significa “desde ahora”. Se usa para significar, al contrario que la expresión “ex tunc”, que los efectos de un acto sólo se producen de aquí en adelante. Por ello, si se dijera que la nulidad o resolución de un contrato tiene efectos ex nunc  lo que se querría significar es que el contrato deja de ser eficaz a partir de dicha nulidad o resolución pero que no se tocan los efectos que haya producido hasta ahora.

Ejemplos

  • »Ni que decir tiene que la nulidad, ya la absoluta o la relativa produce sus efectos ex tunc, que no ex nunc, recogido, en la interpretación del artículo 1303 del código civil , por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y así, por todas, la sentencia de 23 junio 2008 , especifica que «si a consecuencia del negocio jurídico declarado nulo hubo entrega de la cosa de una parte a otra o ambas recíprocamente, deben restituirse las mismas cosas in natura y, si no es posible, su equivalente económico con sus frutos e intereses que se hayan producido». Y es que la finalidad del artículo 1303 es «que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al efecto convalidador, evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la otra» (STS de 20 de abril de 2016, Roj: STS 1654/2016).
  • Como consecuencia de la nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia el TS declara el efecto restitutorio pleno ex tunc: “ la controversia acerca de los efectos retroactivos ( ex tunc ) de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo ha quedado resuelta por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio de jurisprudencia de esta sala a partir de la sentencia 123/2017, de 24 de febrero” y continúa diciendo que “En esta línea, en estos casos de nulidad de la cláusula suelo, debe interpretarse, conforme al citado art. 1303 del Código Civil , que el alcance restitutorio incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles (por todas, la sentencia de esta sala 734/2016, de 20 de diciembre ), y que además dicho precepto fija las bases para que a través de un cálculo sencillo, u operación aritmética, pueda determinarse la cuantía económica que comporta el efecto restitutorio previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 LEC , conforme a la interpretación que de dicho precepto realiza la sentencia 737/2013, de 28 de noviembre” (STS 30 de enero de 2018. Roj: STS 223/2018)

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