8 refranes sobre responsabilidad contractual

«Intro» sobre los refranes y frases hechas de esta ZONA

A diferencia de las expresiones incluida en otras entradas sobre «Léxico», estos refranes no suelen ser empleados en textos jurídicos. Sin embargo, presentan un doble interés para los estudiantes. En primer lugar, los refranes y frases hechas describen el sentimiento más arraigado en la sociedad acerca de determinados actos, actores o reglas; y, sepas o no quién es Savigny, seguro que intuyes que este espíritu popular influye en cómo es el Derecho positivo y la jurisprudencia. En segundo lugar, un principio rector de esta ZONA es que la observación del Derecho y su práctica desde ángulos distintos favorece el aprendizaje; y aquí adoptamos el ángulo de visión más popular: el de los refranes y frases hechas.

Fuentes:

1. Obra hecha dinero espera. Qui paga per endavant, és mal servit (refrán balear: quien paga por adelantado es mal atendido). A diners pagats, braços cansats (refrán catalán: a dinero pagado, brazos cansados)

Los tres refranes aluden a la reciprocidad existente en los contratos de obras o servicios y a la fuerza que tiene uno de sus efectos: la posibilidad de suspender el cumplimiento hasta que la otra parte  cumpla [Nociones, IV, 2.5.C]. Gracias a esta facultad, el acreedor puede retener la obra o el precio hasta que el otro contratante cumpla con su obligación. Y si fuera demandado, podría oponer la excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus). Si entregas la obra, prestas el servicio o pagas el precio por adelantado, pierdes este efectivo remedio. 

2. Si compras con cargas, con ellas cargas

Nada puede reclamar quien a sabiendas (o con ignorancia inexcusable) compra un inmueble gravado con una servidumbre o un mueble afectado por un defecto aparente. Si, por el contrario, la carga o defecto estaban ocultos, el comprador podrá acudir, como mínimo, a los regímenes de garantía legal; de aplicarse el Código Civil, el saneamiento por gravámenes ocultos para las cargas y el saneamiento por vicios ocultos para los defectos materiales (además del saneamiento por evicción, para el caso de que la cosa vendida resulte ser de un tercero).  

3. Begi bat aski du saldunak eta ehun ez ditu sobera erostunak (refrán vasco: al vendedor solo le es necesario un ojo y al comprador le faltan cien)

Normalmente el vendedor estará mejor informado que el comprador sobre los defectos de la cosa vendida o la mera probabilidad de que los tenga. Eso explica que en todos los sectores del Derecho privado (B2C, B2B, C2C) se establezcan sistemas de garantía, con mayor o menor duración, que, con carácter de responsabilidad objetiva, conceden al comprador al menos una protección mínima; la máxima, que incluye la indemnización de daños y perjuicios, solo procederá cuando haya mala fe en el vendedor [Nociones, 3.3].

4. El acreedor tiene mejor memoria que el deudor

Es el acreedor quien tiene que cuidarse de cobrar, porque el deudor puede «hacerse el longuis«; más si tenemos en cuenta que el CCiv «premia» su mala memoria descartando la mora automática y condicionándola, como regla general, a que sea requerido por el acreedor. Si no hay mora, nada le pasa al deudor que se retrasa; ¡vaya! parece otro refrán, pero no me consta que lo sea 😉.

5. Deute oblidat, ni és pagat ni és perdonat (refrán catalán: deuda olvidada, ni está pagada ni perdonada). Lo olvidado, ni agradecido ni pagado.

Conecta en parte con el refrán anterior: mientras la deuda no es reclamada (y comienza la mora), vive en una suerte de letargo (ni se paga ni se entiende condonada) que finaliza con el transcurso del plazo de prescripción (ordinariamente, 5 años).  

6. Del diner sabràs el mèrit, si en prens al rèdit (refrán catalán: del dinero sabrás el mérito si lo tomas a rédito) 

Los intereses (el rédito) son el fruto natural del dinero, lo que explica que el legislador presuma (iuris et de iure) que la mora en las obligaciones pecuniarias permite al acreedor reclamar los intereses moratorios, que, por defecto, son fijados legalmente.  

7. Al qui no té, el Rei li fa franc (refrán valenciano: a quien no tiene, el rey le libera). D’allà on no n’hi ha, no en pot rajar (refrán catalán: de donde no hay no se puede sacar gota)

Hace más de un siglo que no existe la prisión por deudas, de manera que, si el deudor es insolvente, quedará libre (aunque pobre) y el acreedor, frustrado. El régimen de segunda oportunidad [Nociones, IV, 4.1.B], incluso, puede llegar a poner a salvo de los acreedores el patrimonio futuro del deudor.  

8. Dar gato por liebre

Alude a un engaño sobre la cualidad esencial de una cosa. Guarda paralelismo con la frase latina «aliud pro alio«, que consiste en la entrega de una prestación tan defectuosa que ni siquiera puede considerarse cumplimiento; y, por ello, según la jurisprudencia, permite resolver el contrato aunque se hayan superado los plazos de garantía propios de los remedios contra el cumplimiento defectuoso [Nociones, IV, 3.2.C].


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