El colegio de Abogados de Ferrol (A Coruña) suscribió con la entidad Abanca, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un capital de 400.000 euros, destinados a la financiación de las obras de reforma del inmueble que constituye su sede. El Colegio de abogados interpone demanda solicitando que se declare la nulidad de, entre otras, las cláusulas suelo, gastos de notaría, registros tributos, gastos procesales, intereses moratorios y vencimiento anticipado. El Colegio invoca su condición de consumidor, por haber suscrito el préstamo `para realizar obra en su propia sede, alega que el contrato no fue negociado, que se trata de un contrato con condiciones generales prerredactas y abusivas. La entidad bancaria se opone, alegando que hubo negociación individual del préstamo, y que el colegio de abogados actuó al contratar en el marco de una actividad profesional y que no ostenta la condición de consumidor.
1. Condición legal de consumidor
Las definiciones de consumidor [Nociones de fuentes del derecho de la contratación Tema 2 2.1.b] que se dan en el art. 3 del TRLGDCU o, posteriormente en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial, deben ser interpretadas a la luz de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y su aplicación por el TJUE.
“El concepto de «consumidor» […] debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras” (STJUE de 25 de enero de 2018, Scherems, C-498/16, EU:C:2018:37).
La Sala niega la condición de consumidor al Colegio de Abogados, que no lleva a cabo una actuación en el ámbito ajeno a una actividad profesional, no se trata de una relación de consumo con fines privados, ni la entidad demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor. Además, en este caso, el proceso de contratación fue iniciado por el propio Colegio de Abogados, que se dirigió a la entidad financiera solicitando una oferta concreta referida a sus necesidades de financiación. En definitiva, el Colegio de Abogados, no solo lleva a cabo actuaciones destinadas a la ordenación del ejercicio de la profesión, representación institucional de la profesión, por ejemplo, sino que también realiza actividades dirigidas a los colegiados y a terceros, que evidencian el desempeño de actividades dirigidas a un fin profesional, que excluye la condición de consumidor
STS de 17/11/2023 ECLI:ES:TS: 2023:5000