Vuelve a poner el cartel en la azotea [STS]

INDUSTRIAS ESPECIALES DE PUBLICIDAD EXTERIOR SA, celebra un contrato con una Comunidad de Propietarios por el que ésta le cede en exclusiva la explotación publicitaria de la azotea del edificio.

La Comunidad de Propietarios retira el cartel e impide el acceso a la azotea a la Sociedad alegando que el Ayuntamiento de Madrid había ordenado retirar el cartel publicitario por vulnerar la prohibición establecida en el art. 21 de la Ley de Carreteras de 1988, toda vez que estaba instalado en zona de dominio público estatal.

1. Nulidad del contrato por objeto ilícito

La sociedad reclama el acceso a la azotea con la finalidad de poder dar cumplimiento al contrato. Sin embargo, el TS considera que, en este caso, el organismo directivo del departamento ministerial correspondiente, dirigió un explícito requerimiento a la Comunidad de Propietarios, lo que es revelador del carácter ilícito del objeto del contrato.
No se estima el Recurso de casación, confirmándose la Sentencia de la Audiencia Provincial que declaró la nulidad del contrato por objeto ilícito (Nociones de contratos, tema 6. 2).
STS 7/3/2007, ROJ: STS 1183/2007


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