En 2001, MATEO concierta con BANCO SYGMA un contrato de crédito llamado «revolving» que le permitía emplear la correspondiente tarjeta de crédito con un límite de 3.000 € que BANCO SYGMA podía ampliar, como así hizo. El tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato era del 24,6% TAE, y el interés de demora, el resultante de incrementar el interés remuneratorio en 4,5 puntos porcentuales. Tras varios años de uso de la cuenta y pago de las mensualidades que le giraba el banco, MATEO deja de pagarlas. El banco le cierra la cuenta y, posteriormente, le reclama judicialmente algo más de 12.000 €. Es interesante comprobar cuáles fueron los movimientos totales en los cerca de 8 años en los que la cuenta estuvo activa: MATEO dispuso de 25.634 € y pagó al banco 31.932 €; la razón de que todavía debiera dinero al banco se debe a que se generaron intereses por valor de 18.568 €. Frente a la reclamación del banco, MATEO opone que los intereses pactados eran usurarios y, por ello, nulos. El TS, rectificando a la AP, le da la razón.
1. Intereses remuneratorios e intereses moratorios
En este contrato se observan muy bien los dos tipos de interés existente [Nociones, IV, 2.3.D.a.a4]: uno, el remuneratorio (24,6%) es el precio de poder emplear dinero a crédito; otro, el moratorio (24,6 + 4,5%), se aplica desde el momento en que MATEO entra en mora por dejar de pagar las mensualidades (que incluyen devolución del dinero empleado más los intereses remuneratorios correspondientes).
2. Intereses usurarios
Según el art. 1 de la Ley de 23 julio, 1908 de nulidad de ciertos contratos de préstamos («Ley de usura»), es nulo por usurario «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» [Nociones, IV, 2.3.D.a.a4]. En el caso, se observa lo siguiente:
- el interés del 24,6% superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, por lo que el TS lo considera notablemente superior al normal del dinero;
- respecto de si es desproporcionado a las circunstancias del caso, el TS admite que el tipo de interés pueda depender del riesgo de impago existente en la operación, pero afirma lo siguiente:
no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
3. Consecuencia de la nulidad de los intereses remuneratorios
A modo de sanción, el art. 3 de la «Ley de usura» establece que, si los intereses son usurarios, el prestatario solamente deberá devolver el capital prestado. Como, en este caso, MATEO ya había pagado una cantidad superior al capital prestado, se desestima íntegramente la demanda del banco.
ROJ STS 4810/2015