HECTOR y su fisioterapeuta, CONSUELO, tenían un acuerdo en virtud del cual se intercambiaban boletos de la “ONCE” que adquirían en su respectiva localidad de residencia, el pacto incluía no solo el reparto de las ganancias si recaía el premio en uno de los boletos, sino también, y en su caso, el reparto del importe del “cuponazo”. En cumplimiento de ese acuerdo, don HÉCTOR entregó a la fisioterapeuta, poco antes de comenzar una sesión de gimnasia, el cupón de la serie 136 del indicado número. A continuación, vendió, por su precio habitual de 200 pesetas, otro cupón del mismo número, concretamente el de la serie 137, a una de las personas que iba a participar en dicha sesión de gimnasia, doña INMACULADA, que manifestó, también, estar de acuerdo con ese sistema de reparto. El número resultó premiado en el sorteo y el “cuponazo” recayó en la serie 137. HÉCTOR y CONSUELO demandan a INMACULADA en reclamación de la parte que les correspondía a cada uno del importe del “cuponazo” y ésta se opone negando que el pacto incluya el compromiso de que la cantidad correspondiente al “cuponazo” hubiera de repartirse entre ellos a partes iguales.
1. Principio de Autonomía de la voluntad
A pesar de que Inmaculada pretende dejar sin efecto el contrato alegando que éste es de sociedad y que no concurren sus requisitos, la sentencia considera la relación jurídica habida entre don Héctor y doña Inmaculada como un contrato «realizado como consecuencia de un juego licito, cual es el que organiza la ONCE, calificado de atípico, aleatorio, con algunos rasgos asociativos (aunque diferentes a los supuestos contemplados en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1991 y 9 de octubre de 1993) y efectuado al amparo del principio de la autonomía de la voluntad reconocido en los artículos 1091 y 1255 CCiv» (Nociones de contratos, Tema 1, 2).
El Tribunal Supremo declaró no haber lugar a los recursos de casación presentados y de acuerdo con las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial se condenó a Inmaculada a pagar una tercera parte del premio del “cuponazo” a cada uno de los actores (Héctor y Consuelo).
2. Libertad de forma
El TS reconoce la eficacia del contrato oral que se celebró entre las partes. Se considera probado su contenido gracias a las declaraciones de una alumna de la clase, que intervino como testigo (Nociones de contratos, Tema 2, 4.2.).
STS 20/6/2000, ROJ: STS 5062/2000