Turrones «chamuscados» [SAP]

TRAPA S.L. encarga a CANTALOU S.A. la fabricación de una partida de turrones con su marca para la campaña navideña. Con los turrones ya empaquetados (con los envoltorios provistos por TRAPA), pero sin haberlos puesto todavía a disposición de TRAPA, se produce un incendio en las instalaciones de CANTALOU que destruye totalmente la producción. El informe sobre el incendio de los especialistas de la Guardia Civil explica que no se ha podido determinar la concreta causa originadora y etiología del incendio, pero especifica el lugar donde se inició el incendio (almacén del sótano de la industria)  y la presencia de productos o materiales de alto poder calorífico (restos de bobinados plásticos y cartonaje); se apunta incluso a una carretilla mecánica situada en el lugar como posible fuente de calor originadora del siniestro ya que presentaba signos evidentes de fusión en dos puntos de los conductores. Para hacer frente a la campaña navideña con urgencia, TRAPA compra a CANTALOU la pasta semielaborada de turrón con la que procede a preparar sus turrones en otras instalaciones. En paralelo, TRAPA reclama 741.552,69 € por los daños causados por el incumplimiento de la primera operación. Queda fuera de discusión el precio del contrato, probablemente porque no se paga, salvo la parte correspondiente a la compra de urgencia de la pasta semielaborada.. 

1. Imposibilidad sobrevenida: prueba de la culpa

La primera pretensión de CANTALOU es la desestimación plena de la demanda por haberse producido una imposibilidad sobrevenida y fortuita [Nociones, IV, 2.6.C].

La pérdida fortuita de la cosa debida a caso fortuito extingue la obligación de entrega (art. 1182 CCiv), siempre que el deudor pruebe cumplidamente que se produjo tal fortuito (art. 1183). Un incendio de origen desconocido desencadenado en las instalaciones del deudor no es prueba suficiente del caso fortuito. La SAP alude a que el TS

en relación a los incendios tiene sentada la doctrina de que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas, de modo que generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor del inmueble siniestrado hay que presumir que le es imputable.

2. Calificación del contrato

Como veremos, sin trascendencia práctica, se discute si el contrato es un contrato de obra o una compraventa (mercantil). La AP se inclina por lo primero:

a juzgar por la documentación aportada, el encargo que Trapa hace a Cantalou, no es el de una mera adquisición o compra, aunque fuera con algunas especificaciones, de mercancías, tabletas de turrón, para su reventa con lucro, sino que prima una obligación de hacer, cual es, la elaboración y entrega de un producto especifico y con sus particulares características de composición y calidad a fin de que pueda ser identificado por el cliente con la propia marca Trapa.

3. El régimen de riesgos del contrato

Las partes introducen la discusión sobre la calificación del contrato para aplicar el régimen de riesgos que le corresponde [Nociones, IV, 2.6.C.c].    La cuestión tendría relevancia si se hubiera probado el carácter fortuito del incendio y, con ello, se hubiera tenido por extinguida, por imposibilidad sobrevenida, la obligación de CANTALOU; en tal caso, que no es, como hemos visto en el punto 1, el de este pleito, habría que acudir al régimen de riesgos del contrato para saber qué ocurre con la obligación de pagar la prestación que no se recibe.   De todas formas, como señala el TS, no habiéndose puesto el turrón a disposición de TRAPA, tanto el régimen de riesgos de contrato de obra (art. 1589 CCiv) como el de la compraventa mercantil (art. 333 CCom) los colocan sobre las espaldas de CANTALOU.   Establecido el incumplimiento de CANTALOU, son objeto de discusión las partidas indemnizatorias reclamadas por TRAPA.  

4. Necesidad de probar los daños

Tres partidas son descartadas por la AP por falta de acreditación del daño [Nociones, IV, 2.4.C.c]:

  • 7.190 € por costes de producción y 24.868 € por logística y transporte; se prueban gastos de esta naturaleza, pero no qué incremento suponen respecto de los que hubiera comportado el cumplimiento regular de la obligación de CANTALOU.
  • 269.399 por anulación de pedidos, porque solo se aporta una relación de pedidos anulados pero no se acredita que tal anulación se debiera al retraso causado por el incumplimiento de CANTALOU.

5. Destrucción de los envoltorios y compra de reemplazo

Reclama TRAPA: a) el valor de los envoltorios quemados en posesión de CANTALOU y b) el coste de obtener nuevos envoltorios para la producción turronera alternativa. La SAP considera que TRAPA, en cualquier caso, debe costear el envoltorio de sus turrones, por lo que el daño real reside en el hecho de haberlos tenido que adquirir de reemplazo y a un coste más elevado; es decir, solo la partida b).     

6. Daños previsibles al tiempo de contratar (art. 1107 CCiv)

Alega CANTALOU que, siendo un deudor de buena fe, no doloso, solo ha de responder de los daños previsibles al tiempo de contratar y que sean consecuencia necesaria del incumplimiento (art. 1107 CCiv) [Nociones, IV, 2.4.C.b].  El TS considera previsible, además del aludido coste de los envoltorios, 44.679 € por penalizaciones y recargos aplicados por las grandes cadenas por el hecho de que TRAPA entregara sus turrones con retraso. En cambio, excluye 94.706 € por la afección de la imagen comercial de TRAPA, que se manifestó, según informe pericial, en una rebaja de las ventas en el año siguiente.    

ROJ: STS 4426/2013


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡