!Tú no! que me lo reclamen nuestros hijos [STS]

Como consecuencia de una separación matrimonial amistosa,  FRANCISCA y SALVADOR formalizan dos convenios extrajudiciales en los que  SALVADOR se obligaba a satisfacer unas cantidades mensuales en concepto de alimentos para sus hijos, hasta la edad de 25 años o hasta que hayan terminado su formación universitaria y, en su caso post-graduación o especialización. Los hijos del matrimonio ya eran mayores de edad cuando se formalizaron los acuerdos.

Durante la tramitación del divorcio Francisca  demanda a Salvador reclamando una serie de cantidades, entre ellas, la pensión alimenticia a favor de los hijos.  

1. Contratos a favor de tercero

La Sala afirma que los pactos celebrados por los cónyuges, que se otorgaron como consecuencia de su separación amistosa, distinguen claramente entre las prestaciones en favor de la esposa y los acuerdos en beneficios de los hijos, entendiendo los últimos como una estipulación en favor de terceros (Nociones de contratos, Tema 5. 3), y dado que fueron aceptadas por dichos hijos, éstos se hayan facultados para exigir su cumplimiento (art. 1257.2 CCiv), careciendo la madre de legitimación para efectuar tal reclamación.STS 6/6/2003, ROJ: STS 3918/2003


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