También entre empresas la autonomía de la voluntad tiene límites [STS]

Una sociedad subcontratista reclama a una UTE contratista de unas obras el importe de ciertos trabajos realizados para ella. El único punto de discusión en casación es el del plazo para el pago de los mismos y, consiguientemente, como veremos, el momento a partir del cual se devengaron intereses.

1. B2B: mora automática

A diferencia de lo que establece el CCiv, la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [en adelante, LLCM], adopta el criterio de mora automática [Nociones, IV, 2.4.F.b1]: cumplido el plazo para el pago, el deudor incurre automáticamente en mora y, consiguientemente, empiezan a devengarse intereses de demora. Transcribo los respectivos textos del CCiv y LLCM para que puedas comparar los distintos sistemas de entrada en mora:

Art. 1100.1 CCiv (mora no automática): «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».

Art. 5 LLCM (mora automática): «El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor».

2. Carácter imperativo del art. 4 LLCM en cuanto a los plazos máximos de pago

La parte demandada sostiene que para fijar el plazo de pago había que estar a lo pactado en el contrato, que eran 180 días desde la recepción de la factura. La parte actora y el TS, en cambio, mantienen que el art. 4.1 LLCM, que fijaba un plazo máximo de 60 días desde la realización de los servicios, tenía carácter imperativo [Nociones, I, 3.B].   Lo que había ocurrido es que la reforma de 2010 de la LLCM había cambiado la naturaleza del plazo legal de cumplimiento, de dispositivo a imperativo. Transcribo las dos redacciones del precepto para que puedas visualizar las diferencias:

Redacción original (Derecho dispositivo): » 1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes dentro del marco legal aplicable y, en su defecto, el establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente: …».

Redacción 2010 (Derecho imperativo):  «1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente: a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes».

Esta imperatividad, explica el Preámbulo de la Ley 15/2010, que modifica la LLCM, se introduce «con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago».  

3. Ámbito de aplicación temporal

La relación contractual entre las empresas está regulada por sendos contratos de 23 de septiembre y 10 de noviembre de 2010, por lo que, al menos como ejercicio académico, ya que no fue punto de discusión en el caso, hemos de comprobar si la reforma de 2010 que introduce la imperatividad en la norma sobre plazos de la LLCM resulta temporalmente aplicable a estos contratos [Nociones, I, 2.C].   Acudimos, para ello, a las Disposiciones Transitorias de la Ley 15/2010. Dado que no son aplicables los dos regímenes transitorios especiales que se contienen en las Disposiciones Transitorias segunda (productos agroalimentarios) y tercera (contratos de obra con Administraciones Públicas), se aplica la regla general de la Disposición Transitoria primera: «Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor».

Comprobamos en la Disposición final única que la entrada en vigor se produjo al día siguiente de la publicación de la ley en el BOE. Y concluimos, entonces, que la nueva redacción de la LLCM es aplicable a todos los contratos celebrados a partir del 7 de julio de 2010.

No resulta de aplicación a los contratos del caso, en cambio, la Ley 11/2013, que modifica nuevamente el art. 4 LLCM, para reducir el plazo de pago de 60 a 30 días. Su Disposición Transitoria tercera dispone que la nueva redacción se aplica a los contratos que se concluyan a partir de un año desde la entrada en vigor de la ley.        

STS 688/2016, de 23 de noviembre (ROJ STS 5128/2016)


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