En virtud de dos contratos de compraventa, la sociedad ALMERIMAR vende a la sociedad GESTIÓN PROINMEGA unas parcelas; en los contratos se establece que corren a cargo de la primera todos los gastos de las obras de urbanización de las parcelas, necesarias para que la compradora pueda ejecutar sus planes constructivos. Ante el incumplimiento por parte de ALMERIMAR de esta obligación de conseguir que las parcelas se urbanicen, GESTIÓN PROINMEGA le dirige varios requerimientos. Finalmente, decide realizar las obras por su cuenta y reclamar a ALMERIMAR los más de 2 millones de euros abonados. La SAP confirma la estimación de la demanda, por lo que ALMERIMAR recurre en casación.
1. Cumplimiento específico (reparación in natura) y cumplimiento por equivalente
Alega ALMERIMAR que el cumplimiento específico es preferente y que no puede el acreedor elegir libremente la reclamación por equivalente [Nociones, IV, 3.2.C]; debía, por tanto, haber reclamado la condena a la realización de las obras de urbanización, condena que se ejecutaría judicialmente después en los términos que establece los arts. 705 y ss. LEC. Se desestima porque, según la jurisprudencia,
en el caso de que el perjudicado haya pretendido infructuosamente la reparación de los defectos constatados, procede la indemnización en equivalente económico y así el derecho a pedir reparación in natura no excluye la posibilidad de reclamación directa de la indemnización equivalente, como excepción a la regla general del art 1098, en casos como son el requerimiento previo de cumplimiento al deudor que este incumpla o el caso de que el demandante prefiera la indemnización dado el constatado incumplimiento del deudor a lo largo del tiempo.
2. Indemnización de daños y perjuicios
Alega también ALMERIMAR que se le ha condenado a pagar una indemnización por daños y perjuicios pese a no haber culpa por su parte (no conocemos lo detalles del caso; parece que había encargado a una empresa competente la ejecución de las obras, sin éxito). También se rechaza: la cantidad a la que se le condena no es una indemnización sino un mero cumplimiento por equivalente [Nociones, IV, 3.2.C]. No se añade una indemnización por el retraso, para la que podría valer el argumento de ALMERIMAR.