Por ganar un dinerillo no dejo de ser consumidora [STS]

Por 26.640 libras esterlinas, MILAGROSA adquiere un «derecho vacacional anual» que le da derecho a disfrutar de una semana anual de vacaciones en cualquiera de los complejos turísticos de SILVERPOINT VACATIONS. El contrato prevé la posibilidad de ceder esta semana a terceros, mediante un sistema de reventa. Tal como se menciona en la propia demanda, MILAGROSA cuenta con obtener así un 10% de rentabilidad, que -afirma- le había sido prometido por la empresa. MILAGROSA demanda a SILVERPOINT reclamando la nulidad del contrato por oponerse a la normativa de protección de los consumidores en los contratos de aprovechamiento por turnos (Ley 42/1998, hoy sustituida por la Ley 4/2012). Uno de los puntos que se discute es si la finalidad inversora aparentemente perseguida por MILAGROSA impide considerarla consumidora y, con ello, la aplicación de la normativa especial mencionada.

1. Concepto de consumidor

Rectificando la decisión de la AP, el TS (Pleno) mantiene que «el ánimo de lucro no excluye necesariamente la condición de consumidora de una persona física». El consumidor puede realizar actividades con afán de enriquecerse. «El límite estará en aquellos supuestos en que «realice estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, acciones, etc.), ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario, conforme establece el art. 1.1º CCom».

ROJ STS 17/2017


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