Se celebra contrato de compraventa de unas fincas, al parecer en documento privado, a favor de una sociedad y con aplazamiento de parte del precio. En el contrato de compraventa se incluye la siguiente cláusula:
RODOLFO, VÍCTOR y COSME avalan solidaria e indistintamente, con renuncia a los beneficios de división, excusión, fuero y cualquier otro que pudiera corresponderles, cuantas obligaciones asume CD [la sociedad compradora] en virtud del presente contrato.
Firman el contrato VÍCTOR y COSME, pero no RODOLFO. Incumplido el contrato por la sociedad, los vendedores dirigen su demanda, por más de un millón de euros, contra COSME y los herederos de VÍCTOR.
1. Perfección de la cofianza solidaria
La cláusula transcrita contiene una fianza [Nociones, IV, 5.2.E]; en concreto, una cofianza (varios fiadores) solidaria. En la cofianza solidaria, a cada uno de los cofiadores le interesa la implicación de los demás, pues, una vez haya pagado, podrá dirigir contra ellos las correspondientes acciones de regreso para repartirse la carga (arts. 1844 y ss. CCiv). Por ello, salvo que se desprenda del contrato que las fianzas son independientes entre sí, la aceptación del contrato por todos los cofiadores es presupuesto de validez de la garantía que asumen. La demanda, por ello, se desestima.
ROJ: STS 1645/2016