No pongas más excusas y págame tu parte [STS]

El marido de Valentina fallece como consecuencia de una mala praxis médica atribuida a una doctora, integrada en el cuadro de  facultativos que le proporcionaba Igualatorio Médico Quirúrgico S.A. de Seguros y Reaseguros. La aseguradora es condenada solidariamente con la médico a pagar a Valentina la suma de 109.144,97 euros más el interés legal incrementado en dos puntos.
La entidad aseguradora, que abonó el importe íntegro a Valentina, interpone una acción de regreso para reclamar a la médico la cantidad de 55.116. 72 euros, más 8.343.77 por intereses, que es la mitad de la cantidad que pagó a la asegurada.

 1. La solidaridad en las relaciones externas

La responsabilidad de la aseguradora y la del médico frente al paciente es de carácter solidario, en cuanto que favorece la protección del asegurado que puede reclamar frente a cualquiera de ellos o frente a los dos [Nociones III.7.9.A].
La médico alega que la  aseguradora  es responsable como consecuencia de un incumplimiento contractual y, en consecuencia, no puede ejercitar acción de regreso de la parte de responsabilidad que le es imputable.
Sin embargo, la Sala afirma que la responsabilidad de la compañía aseguradora encuentra su fundamento jurídico en el art. 1903 CC. Se trata de una responsabilidad in eligendo o in vigilando, pues no es ella la que produce el daño, sino los facultativos de su cuadro médico, por lo que es posible  el ejercicio de la acción de reembolso contra quienes son responsables.

2. La solidaridad en la relación interna

Si uno de los deudores solidarios satisface la totalidad de la deuda puede ejercitar la acción de reembolso frente a los demás deudores solidarios (art. 1145 CCiv). En este momento desaparece la solidaridad que rige en las relaciones externas de los deudores solidarios con terceros, y pasa a regir en las relaciones internas la mancomunidad.

El Tribunal Supremo condenó a la médico a pagar a la compañía aseguradora la  cantidad de 55.116. 72 euros, más 8.343.77 por intereses

STS 13/4/2016, ROJ: STS 1642/2016


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