Mercado de deudas telefónicas [STS]

En 2007, VODAFONE cede a una empresa holandesa titulada FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES su cartera de créditos de clientes impagados por valor de 187.147.759 €, por los que la sociedad holandesa paga 8.150.000 €. En el contrato se establece, a cargo de VODAFONE, la obligación de transmitir a FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES los datos de los créditos impagados en soporte electrónico. VODAFONE, en la creencia de que era lo que le incumbía, entregó un DVD con la información de los créditos, pero con documentos insuficientes para que FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES pudiera realizar las correspondientes reclamaciones. Ante ello, FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES  comunica a VODAFONE que da por resuelto el contrato y le demanda posteriormente en solicitud de declare bien resuelto el contrato y  se condene a VODAFONE al pago de una indemnización.

1. Obligaciones impagadas y cesión de créditos

El contrato entre VODAFONE y FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES constituye una cesión de créditos [➜ Nociones, III, 9.2.A]. Desde el punto de vista económico, la operación persigue obtener cierto valor de créditos cuyo cobro se ve costoso y/o improbable; de ahí la llamativa diferencia entre el precio de la cesión y el valor de los créditos cedidos. Teniendo en cuenta que la operación es rentable para FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES a poco que consiga el cobro de una pequeña parte de los créditos, se entiende que se agoten las posibilidades de lograrlo mediante reclamaciones extrajudiciales encomendadas a agencias de cobro [➜ Nociones, IV, Tema 4, 4]. Como ves, hasta las deudas de telefonía tienen su mercado…  

2. Resolución del contrato: ejercicio 

Comprobado, después de múltiples intentos, que VODAFONE es incapaz de facilitar, en un formato adecuado, los datos requeridos para el ejercicio de los créditos cedidos, FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES considera que se ha producido un incumplimiento esencial y firme, por lo que, en primer lugar, comunica extrajudicialmente a VODAFONE que da por resuelto el contrato [➜ Nociones, IV, Tema 2, 5.1.C]. Algún tiempo después, presenta una demanda en la que se pide que se declare bien hecha la resolución y, consiguientemente, se tenga por resuelto el contrato.   

3. Resolución del contrato: incumplimiento esencial

Frente a la pretensión de VODAFONE de que su conducta se había ajustado a lo pactado y que, al menos, había cumplido parcialmente, pues algunos créditos sí habían podido ser cobrados por el cesionario, se considera en las dos instancias que se ha producido un incumplimiento esencial de las obligaciones de VODAFONE que frustra las expectativas asumidas por FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES, que carece de la documentación necesaria para la reclamación de los créditos cedidos.    Para comprender la discusión sobre si el incumplimiento de VODAFONE es tan esencial como para justificar la resolución [Nociones, IV, Tema 2, 5.1.B], es muy ilustrativa la argumentación empleada por VODAFONE -y no asumida por los tribunales-: a) la documentación que no se ha facilitado solamente es necesaria para reclamaciones judiciales, no para reclamaciones extrajudiciales; b) un perito afirma que no compensa acudir a los tribunales para reclamar deudas inferiores a 500 €; c) solamente una mínima parte de los créditos (702) superaban dicha cantidad.  

4. Resolución del contrato: consecuencias

Como consecuencia de la resolución [➜ Nociones, IV, Tema 2, 5.1.D], se ordena la devolución por VODAFONE del precio del contrato, descontado el valor neto de los pocos créditos que se pudieron cobrar; además, debe abonar los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la resolución extrajudicial.   FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES, por su parte, ha de devolver la documentación de los restantes créditos cedidos.  

5. Indemnización de daños y perjuicios

Además de la resolución, FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES reclama en la demanda una indemnización por el lucro cesante [➜ Nociones, IV, Tema 2, 4.2.A], basado en un estudio realizado por una empresa auditora. El juzgado de primera instancia da por buena esta reclamación, estimada en 6.891.707 €. Por lo que se explica en los dos siguientes puntos, sin embargo, la reclamación es rechazada tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Supremo. 

6. Cláusula de exoneración de responsabilidad

El contrato contiene una cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de VODAFONE, según la cual esta no respondería del lucro cesante en caso de incumplimiento negligente. Como nos encontramos ante un contrato entre empresas, no sujeto a la LGDCU, el pacto es válido. En aplicación de esta cláusula, la SAP revoca la sentencia de primera instancia y elimina la indemnización por lucro cesante.  

7. El dolo como límite de las cláusulas de exoneración de responsabilidad

Para superar el obstáculo de la cláusula de exoneración de responsabilidad, FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES sostiene en casación que nos encontramos ante un incumplimiento doloso y que este es un límite de los pactos de exoneración de responsabilidad. En efecto, el art. 1102 CCiv establece que: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula». Esto no se discute, pero, lamentablemente para el FONDO ESPAÑOL DE RECUPERACIONES, el TS coincide con la AP en considerar que no ha habido conducta dolosa en VODAFONE sino simplemente una interpretación equivocada de las obligaciones que le correspondían.          

STS 500/2018, de 19 de septiembre [ROJ: STS 3183/2018]  


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