CORPORACIÓN INVERSORA DE PARQUES S.L. vende a GALERÍA DE PARQUES REUNIDOS S.L. varias fincas. Previamente PARQUE COMERCIAL ASTUR S.A.U. había iniciado un procedimiento ejecutivo contra la vendedora en el que se despachó ejecución contra sus bienes.PARQUE COMERCIAL ASTUR S.A.U. entiende que estas ventas han sido realizadas en fraude de acreedores, e interpone demanda solicitando su rescisión y la cancelación registral de los asientos a los que hubieran dado lugar.El Tribunal Supremo se detiene en el análisis de los diferentes requisitos de la acción rescisoria por fraude de acreedores. (Nociones II.6.4
1. Crédito preexistente
2. Actuación fraudulenta
“La presunción de existencia de fraude, de carácter «iuris tantum», comporta la necesidad para quien resulta afectado por ella de acreditar la inexistencia de tal fraude, singularmente mediante la acreditación de la existencia de otros bienes en los que el acreedor podía hacer efectivo su crédito, sin que este último -beneficiado por la presunción- resulte obligado a ello”
”en el sentido de que no se requiere malicia en el vendedor, ni intención de causar perjuicio en el adquirente, bastando la conciencia de que se puede ocasionar dicho perjuicio a los intereses económicos de la parte acreedora ( sentencias de 12 de marzo, 21 de abril y 13 de mayo de 2004; 19 de julio y 25 de noviembre de 2005; y 25 de marzo de 2009, entre las más recientes). El consilium fraudis -continúa dicha sentencia- se entiende de manera amplia como «conciencia en el deudor del empobrecimiento real o fingido que causa al acreedor» ( sentencias de 31 de diciembre de 2002; 12 de marzo y 21 de junio de 2004; 25 de noviembre de 2005; 19 de noviembre 2007). Basta que el deudor – enajenante- haya conocido o debido conocer la eventualidad del perjuicio ( sentencias de 31 de diciembre de 2002, 30 de octubre de 2006, 19 de noviembre de 2007, entre otras), pero se requiere también la complicidad o el conocimiento de la persona con quien se contrata ( sentencia de 20 de octubre de 2005), resultando suficiente para este conocimiento la conciencia de causar daño o perjuicio -«scientia fraudis»- ( sentencias de 15 de marzo de 2002; 17 de julio de 2006; 30 de abril y 19 de noviembre de 2007; 19 de mayo y 20 de junio de 2008; y 28 de mayo de 2009)”
3. Subsidiariedad de la acción
STS 23/3/2011, ROJ: STS 1665/2011