TRANSPORTES DE VIAJEROS DE VILLAVESA SA arrienda una serie de vehículos a AUTOBUSES URBANOS IRUN-FUENTERRABIA SA, que asume la obligación de pagar una renta. Posteriormente la arrendataria compra los autobuses arrendados a la arrendadora.
La arrendadora reclama los alquileres pendientes y la arrendataria se opone.
1. Confusión de derechos
La arrendataria defiende que ha habido confusión de derechos [Nociones III, 10.c] y que al concurrir en el mismo sujeto la condición de propietario y arrendatario se extingue el derecho al cobro de la renta por el propietario.
La arrendadora considera que una cosa es el precio de venta y otra los alquileres que no han sido condonados.
La Sala entiende que, por confusión en la misma persona de arrendador y arrendatario, el arrendamiento se extingue, pero no cabe concluir que se extinga la obligación de pagar las rentas pendientes y no condonadas.
STS 18/7/1996 ROJ: STS 4476/1996