Los médicos hicieron lo correcto [STS]

El 27 de febrero de 1986 JESÚS CARLOS, de 20 años de edad, drogadicto activo con grave adicción a la heroína ingresa como detenido en el Depósito municipal de Mahón. El día 30 presenta varios problemas físicos (síndrome de abstinencia, una anterior herida en un brazo y un fuerte dolor de garganta) y es visitado por un practicante y dos médicos, uno de ellos es la médico forense BLANCA, quien reconoció al detenido durante tres cuartos de hora y atendió a las cuestiones mencionadas mediante una correcta atención médica. Al detenido se le suministró toda la medicación pero sobre las 5 de la madrugada falleció por causa de asfixia mecánica ocasionada por una «epiglotis aguda» que es una patología de evolución rápida y fulminante de un escaso número de infecciones faríngeas producidas por bacterias. 
PILAR, madre del fallecido, interpone demanda en reclamación de  una indemnización contra los dos médicos que le atendieron, el Ministerio de Justicia, el Jefe de la Policía Local y el Ayuntamiento de Mahón.

1. Responsabilidad médica

Se desprende de los hechos que estamos ante un caso de responsabilidad extracontractual (art. 1902 CCiv) , cuyos elementos han sido reiterados por la jurisprudencia y que son :
«a) Una acción u omisión ilícita. b) La realidad y constatación de un daño causado, c) La culpabilidad, que en ciertos casos se deriva del aserto, que si ha habido daños ha habido culpa y d) Un nexo causal entre el primero y el segundo requisitos».

2. Obligación de medios y obligación de resultado

La obligación del médico es una obligación de actividad o de medios y no de resultado[Nociones III, 7,2,B]. Esto supone que el deudor de la obligación cumple con su ejecución adecuada y correcta a diferencia de lo que ocurre cuando el deudor lo es de una obligación de resultado, en cuyo caso únicamente cumple si se produce el resultado.
La Sentencia sostiene que,  «en la obligación de resultado, la no obtención de éste, que implica incumplimiento de obligación, hace presumir la culpa; en la obligación de actividad, es precisa la prueba de la falta de diligencia, para apreciar incumplimiento» Sin perjuicio, de que la falta de diligencia en la actividad se deduzca de la producción del daño, cuando éste es desproporcionado en relación de causalidad con la actividad del profesional médico.
La Sala considera que en el presente caso la médico forense no cometió ningún error de diagnóstico y que la prescripción fue la correcta. Además, de los hechos acreditados no se desprende que la causa de la muerte fuera la correcta actuación médica de aquella, ningún acto de la médico puede considerarse como causa adecuada de la muerte del detenido. No se aprecia, pues, la responsabilidad.

STS 13 abril de 1999, Roj: STS 2451/1999


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