Lo que queríais era que tú te quedaras con los bienes de nuestro padre [STS]

El 13 de diciembre de 2013, Primitivo (viudo) y su hijo Leonardo otorgaron escritura de cesión de bienes a cambio de alimentos. El 10 de marzo Primitivo fallece y el 21 de diciembre se interpone demanda por Olegario (hijo del causante), que actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de herederos, contra Leonardo. En la demanda se solicita la nulidad del contrato por falta de capacidad suficiente de Primitivo en el momento de su otorgamiento y, subsidiariamente por causa ilícita por tratarse el contrato de una donación encubierta cuya única finalidad es perjudicar a los legitimarios del causante.

1.- El contrato de alimentos

El contrato de alimentos amplía las posibilidades que ofrece el contrato de renta vitalicia para atender a las necesidades económicas de las personas con dependencia, y permite a las partes que celebren el contrato cuantificar la obligación del alimentante en función de las necesidades vitales del alimentista.  Pero debe atenderse no sólo a la situación de necesidad económica sino también, y de una manera más amplia, a la necesidad de recibir cuidados y atenciones personales. El contrato es de carácter oneroso y aleatorio, pues el alcance de la prestación del cesionario alimentante está en función del incierto momento del fallecimiento del cedente alimentista y de sus necesidades.

En el caso objeto de esta sentencia se cuestiona el carácter oneroso del contrato, ya que el causante gozaba de buena salud, no tenía necesidades económicas y satisfacía sus necesidades con sus propios recursos, además, continuó viviendo solo.

2.- Nulidad por ilicitud de la causa del contrato

Se consideran indicios de que no concurre la onerosidad que requiere el contrato de alimentos:  la desproporción absoluta entre las prestaciones de las partes atendiendo al valor de los bienes transmitidos y a las previsibles posibilidades de vida del cedente frente a los escasos compromisos asumidos por el hijo. Éste no asumió ninguna obligación de tipo económico, ni eran necesarias atenciones de cuidado específicas del padre.

Además, la previsión de que el hijo hubiera tenido que vender los mismos bienes recibidos del cedente si fuera preciso para  atender al padre, no conforma la aleatoriedad característica del contrato de alimentos.

La Sentencia considera que no se dan los presupuestos necesarios para entender que el contrato celebrado fuera de alimentos, sino que la voluntad de los otorgantes era que el hijo recibiera los bienes del padre sin someterse a los límites propios del derecho de sucesiones y, en consecuencia, sin respetar el derecho de los demás legitimarios. Por lo que se aprecia la causa ilícita y se declara la nulidad del contrato [Nociones de contratos, Tema 6. 2 ]

ROJ: STS 608/2022, de 15 de febrero– ECLI:ES:TS:2022:608


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