La concubina [STS]

“…los amores ilícitos iniciados y mantenidos entre un hombre culto, de edad madura, con pleno sentido de sus responsabilidades conyugales y una joven huérfana, de diez y seis años, que a fin de atender a su subsistencia ejercía un modesto empleo, abandonado luego por ceder al capricho de la seducción”  Con todo ellos se desplazó “a la mujer del ámbito de una vida honesta para situarla en el rango de la concubina, cuya situación irregular se agravó considerablemente al sobrevenir los frutos de la maternidad”
Existían unas cartas escritas por el demandado en las que se reconocía una pensión mensual de 50 o 60 duros, que la joven recibió en  sus inicios pero que se suspendieron radicalmente por el obligado.
Se discute si hay contrato o no entre las partes. 

1. Existencia o Inexistencia de contrato

La resolución de instancia no apreció la existencia de un vínculo contractual  originado en las manifestaciones de las cartas. Sin embargo, el TS  afirma que la declaración de voluntad que asume el compromiso de pagar mensualmente una cantidad, aceptada por la persona a quien se ha dirigido la promesa (cosa que hizo la joven al recibir las primeras pensiones),  constituye un verdadero contrato en el que concurren consentimiento, objeto cierto y causa determinante.
No obstante, dado que la promesa causal de pensión se hizo para “cubrir atenciones espúreas”, la causa de la obligación es ilícita por lo que se declara la nulidad del contrato de acuerdo con el art. 1275 CCiv (Nociones II. 3).

2. Obligación natural 

A pesar de la inexistencia de contrato, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de la recurrente a la pensión pero basado en una obligación natural (Nociones III. 3) derivada de la situación en que se encontraba la joven que originó “ciertos deberes morales imputables al varón”, que se traducen en auxilio de índole económico.

STS de 17 de octubre de 1932


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