En el préstamo hipotecario suscrito por CARMELO con el BBVA, por valor de 295.000 € y al tipo de «Euribor +1%» (es decir, entre el 3 y el 4%), se incluye la siguiente cláusula:
«Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio de la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco en la Cláusula 6ª bis, un interés de demora del 19% nominal anual, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos. Los intereses vencidos y no satisfechos devengarán y se liquidarán en igual forma nuevos intereses al tipo de interés moratorio aquí establecido»
CARMELO discute la validez de la cláusula, por considerar que un interés de demora del 19% es abusivo. Corrigiendo a la AP, el TS le da la razón.Antes de examinar la cuestión de la abusividad de la cláusula, dedicaremos los tres primeros puntos a describir su contenido.
1. Intereses remuneratorios e intereses moratorios
En el caso se observan muy bien los dos tipos de intereses [Nociones, IV, 2.4.D.a.a4]:
- un interés al tipo variable de «Euribor + 1%), que es el interés remuneratorio, el «precio» que CARMELO paga al banco por el dinero que le presta;
- un interés al tipo del 19% para el caso de que se produzca demora, es decir, no se realice algún pago a su vencimiento.
2. Anatocismo voluntario
La última frase de la cláusula contiene un régimen de anatocismo (intereses sobre intereses) [Nociones, IV, 2.4.D.a.a1] que supera en dos aspectos, a favor del banco, el régimen de anatocismo legal establecido en el art. 1109 CCiv: a) se debe desde el vencimiento y no desde la reclamación judicial y b) el tipo es el de los intereses moratorios pactados y no el del interés legal.
3. Mora automática pactada
Sabemos que nuestro Derecho Civil no adopta el sistema de «mora automática», que se produce en el mismo momento en que vence la obligación, sino que exige que, además de vencimiento, haya una puesta en mora del deudor [Nociones, IV, 2.1.C.a]. Pues bien, si observas el contenido de la cláusula comprobarás que, haciendo uso de la libertad de pacto, establece un sistema de «mora automática» para los impagos de los plazos del préstamo.
4. La abusividad de un tipo del 19% para los intereses moratorios
El TS se basa en lo siguiente para decretar la nulidad por abusividad de la cláusula [Nociones, IV, 2.4.D.a.a4]:
- Ya en una sentencia anterior había mantenido que es «abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal». Y si esto es así para un préstamo personal, con mayor motivo ha de serlo en un préstamo hipotecario, en el que es menor el riesgo del banco.
- Que el art. 114.3 LH hipotecaria fije un interés moratorio máximo del triple del interés legal no es óbice a que los tribunales consideren que un tipo más bajo pueda ser abusivo.
5. Efectos de la nulidad de la cláusula
Aplicando la doctrina del TJUE, el TS descarta que pueda integrarse el vacío creado por la nulidad de la cláusula sobre intereses moratorios mediante la aplicación del interés legal o aquel interés moratorio que no se considera abusivo (remuneratorio + 2%). Eso sí, se siguen debiendo los intereses remuneratorios sobre la cantidad debida hasta su pago.
ROJ; STS 2401/2016