Incendio en la cocina del piso alquilado [STS]

JUAN MANUEL es arrendatario de una vivienda, en la que habita con su familia. El día 22 de octubre de 2009 se produce en ella una explosión de gas butano que causa importantes daños en la cocina. Queda descartada como causa la existencia de una fuga de gas; bomberos y perito coinciden en atribuir el accidente al uso de un insecticida anticucarachas bajo la nevera y a una acumulación de gas butano probablemente debida a que se dejó abierta la llave del gas. SANTA LUCÍA, aseguradora de la propietaria, ejercita la acción de subrogación ex art. 43 LCS para reclamar el importe de los daños, valorados en 10.298 €, a JUAN MANUEL.

1. Imposibilidad (deterioro) fortuito y carga de la prueba

El debate, tal como llega al TS, se centra en un solo extremo: sobre quién recae la carga de la prueba del carácter fortuito del incendio y en qué consiste esa prueba [Nociones, IV, 2.6.C.a]. El art. 1563 CCiv, muy semejante al art. 1183 CCiv, establece, para el contrato de arrendamiento de inmuebles, que «el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya». No basta como prueba la incertidumbre sobre la causa del incendio; corresponde al arrendatario demostrar, según la STS del caso:

que existe una explicación causal del referido deterioro o pérdida que excluye que tal resultado dañoso sea imputable al arrendatario o, a tenor del siguiente artículo 1564 CC, a «las personas de su casa» : que excluya que el deterioro o pérdida pueda atribuirse a negligencia de aquél o éstas (prueba del caso fortuito); o, en el supuesto de desarrollarse en el inmueble arrendado una actividad peligrosa, que excluya que el evento dañoso fue realización de un riesgo típico de tal actividad (prueba de la fuerza mayor).    

Como JUAN MANUEL no ha podido demostrar la causa de la explosión, se presume que es debida a su culpa; por ello, debe responder de los daños causados, de acuerdo con el art. 1101 CCiv.

STS 523/2016


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