Hijos naturales [STS]

MERCEDES es madre de dos hijos naturales. En testamento GREGORIO reconoce a los menores como hijos naturales suyos. Posteriormente en documento privado, tras hacer referencia al reconocimiento de los hijos, dice “hago constar asimismo que cuantos beneficios o utilidades me pueda reportar la explotación del citado negocio de Sala de Fiestas sito en Aaiún y denominado El Oasis y cuyos beneficios han de ir a parar a mis expresados hijos, bien mediante reservas de dinero o mediante inversiones que se hagan para ellos…”
El documento es entregado a MERCEDES para que lo use cuando lo estime oportuno.
Se debate si la declaración de voluntad unilateralmente emitida por D. Gregorio le obliga o no.

1. Declaración unilateral como fuente de obligaciones

Se comprueba en la Sentencia que se dan los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que la declaración de voluntad unilateral pueda ser fuente de las obligaciones (Nociones III.3).
Por un lado se exige la aceptación por el destinatario de la declaración de voluntad, que aunque no consta de forma expresa, se entiende realizada en el acto de conciliación al que comparecieron las partes.
Por otro lado se aprecia una causa de la obligación que asume el declarante, “una justificación motivada por la propia obligación moral de los padres de velar por la seguridad económica de sus hijos”.
La Sala reconoce la existencia de un derecho de crédito de los hijos sobre unos bienes determinados.  
 
 
 
STS de 6 de marzo de 1976


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