Industrias Metalúrgicas Castro, S.A. (Inmecasa) y Banco Popular Español (Banco de Santander S:A: en la actualidad) celebraron un contrato denominado “PUT con barrera”. La primera reclama la nulidad del contrato por error vicio del consentimiento, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera. Sin embargo, ésta se opone alegando la confirmación del contrato porque el Banco realizó una liquidación y la demandante suscribió un documento el que declaraba que asumía el resultado de dicha liquidación y concretaba la forma de pago.
1. La confirmación del contrato anulable
«La confirmación expresa es una declaración unilateral de voluntad por la que el legitimado para impugnar manifiesta la voluntad de confirmar (art. 1312CCiv), es decir, de conferir definitivamente eficacia al contrato anulable».
Según el art. 1311 CCiv hay confirmación tácita cuando
“con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo” Puesto que, de acuerdo con el art. 1309 CCiv, desde el momento en que el contrato ha sido confirmado válidamente “la acción de nulidad queda extinguida”.
La referencia a la renuncia de la acción en el art. 1311 CCiv apunta al efecto práctico de la confirmación, que es impedir el ejercicio de la acción:
«La confirmación purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración (art. 1313 CCiv). El artículo 1311 CCiv admite la confirmación expresa y la confirmación tácita.
La confirmación expresa es una declaración unilateral de voluntad por la que el legitimado para impugnar manifiesta la voluntad de confirmar (art. 1312CCiv), es decir, de conferir definitivamente eficacia al contrato anulable.
Según el art. 1311 CCiv hay confirmación tácita cuando “con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo” Puesto que, de acuerdo con el art. 1309 CCiv, desde el momento en que el contrato ha sido confirmado válidamente “la acción de nulidad queda extinguida”. La referencia a la renuncia de la acción en el art. 1311 CCiv apunta al efecto práctico de la confirmación, que es impedir el ejercicio de la acción”
Tratándose de contratos financieros que padecen un error invalidante como consecuencia de la falta de información, la Sala considera que el mero hecho de recibir liquidaciones, o no protestar inmediatamente ante liquidaciones gravosas, no puede considerarse como una manifestación de la voluntad mediante actos concluyentes, no es un comportamiento del que se infiera de forma inequívoca la voluntad de confirmar el contrato [Nociones II,6.6], y por lo tanto no estamos ante una confirmación tácita.
La Sentencia no estima el recurso y se confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial que, a su vez, confirmaba la Sentencia de Primera instancia, que declaraba la nulidad del contrato denominado PUT con barrera condenando al Banco a la correspondiente restitución a Inmecasa.
Roj: STS 518/2022, 21 de febrero ECLI:ES:TS:2022:518