Un matrimonio compra en 2006 una vivienda en construcción en una urbanización. Tanto en la publicidad como en la documentación técnica anexa al contrato se hace constar que la urbanización cuenta con dos piscinas, una de adultos y otra infantil. Terminada la obra con unos meses de retraso, en mayo de 2008, la promotora requiere a los compradores para elevar el contrato a escritura pública; al cabo de unos meses, los compradores manifiestan su voluntad de dar por resuelto el contrato. ¿El motivo? Que las piscinas construidas carecían del necesario permiso administrativo y, por ello, no podían utilizarse. En abril de 2011, sin que dicho permiso se hubiera obtenido todavía, los compradores interponen demanda contra la promotora, en la que solicitan que se dé por resuelto el contrato y se restituya la parte del precio pagada. La promotora alega que no se trata de un incumplimiento esencial, sino de uno relativo a un elemento accesorio, sin relevancia resolutoria.
1.- Cumplimiento defectuoso
Nos encontramos ante un caso de cumplimiento defectuoso, en el que la promotora intenta el cumplimiento mediante la entrega de una vivienda que no tiene, en cuanto a las piscinas anexas, la calidad prometida.
2. Resolución por cumplimiento defectuoso
Uno de los remedios de que dispone el acreedor frente al cumplimiento defectuoso es el de resolver el contrato, para lo que ha de tratarse de un defecto grave, no menor o de detalle [Nociones, IV, 3.2.C]. Pues bien, la jurisprudencia viene atribuyendo carácter esencial a las obligaciones contractuales del vendedor derivadas de la publicidad y de la memoria de calidades, entre ellas, la entrega en condiciones de la piscina comunitaria de un conjunto residencial. Se da la razón al matrimonio comprador.
ROJ: STS 4413/2016