El toro, ¿cabeza incluida? [STS]

Por contrato de compraventa firmado en 13-8-1985 los actores adquieren de «MELAN SA», adjudicataria de la Plaza de Toros de Colmenar Viejo, la carne de las reses a lidiar durante la Feria de los Remedios del propio año. El día 30, el toro denominado «BURLERO» causa la muerte del diestro  «EL YIYO». Cuando se procede al despiece de la res, separada ya la cabeza del cuerpo, pero encontrándose intacta, irrumpe un gran número de personas y sin que el matarife pueda impedirlo, se la llevan, encontrándose en la actualidad, disecada, en posesión de la dicha empresa MELAN SA. Se discute si el contrato de compraventa atribuye al comprador el derecho no solamente a la carne de los toros, sino también a su cabeza

1. Interpretación conforme a los usos

La Sala utiliza los usos en el sector (Nociones II. 4.2.E) para interpretar el contrato de compraventa (art. 1287 CCiv) y determinar si la cabeza del toro debe entregarse al comprador. Y puesto que queda probado como costumbre habitual en el mundo del toro que  “la compraventa de la carne de los toros a lidiar incluye el todo del animal, vísceras, cabeza y despojo; y no se diga que de ser así había de reivindicar todas las cabezas de los toros lidiados en la feria porque lo que no consta es que se privase a los compradores del resto de ellas y flaco favor se haría a los adjudicatarios de la feria si se les obligase, a partir de hoy, a retirar para sí y por sus propios medios las tan repetidas vísceras, cabezas y despojos, contrariando lo que es costumbre habitual”. La cabeza del toro corresponde, pues, al comprador.
STS 13/11/1992, ROJ: STS 18127/1992


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡