Después de varios años de colaboración profesional, YOLANDA abandona un despacho de abogados después de haber firmado un acuerdo de separación en el que, entre otros extremos, se reconoce el derecho de YOLANDA a recibir, en concepto de objetivos de los ejercicios anteriores, la cantidad de 42.304 €; por su parte, YOLANDA se compromete a no llevarse la clientela del despacho, obligación que incumple al hacerse dos días después con unos 670 expedientes de clientes. Ante la negativa del despacho de abonarle lo prometido, YOLANDA interpone demanda, a la que se opone el despacho mediante el ejercicio de la «exceptio non adimpleti contractus«.
El TS considera que hay dos motivos para rechazar esta excepción.
1. Falta de reciprocidad entre las prestaciones
La obligación de pago por parte del despacho y la de no hacer de YOLANDA no son obligaciones recíprocas, no hay entre ellas sinalagma; no están en una relación de «do ut des» (= doy para que me des): la obligación de pago tiene su propia causa en los servicios prestados por YOLANDA en los años anteriores y no en la abstención de competir por la clientela [Nociones, III, 7.8]. La «exceptio non adimpleti contractus» puede emplearse cuando el demandante ha incumplido una obligación recíproca con la que reclama [Nociones, IV, 2.5.C]; como no es el caso, se rechaza la defensa esgrimida por el despacho y se estima la demanda.
2. Eficacia suspensiva de la «exceptio non adimpleti contractus«
A diferencia de la resolución, la «exceptio non adimpleti contractus» solo sirve para suspender el cumplimiento hasta que la contraparte cumpla [Nociones, IV, 2.5.C]; por ello, tampoco es procedente en este caso, en el que el incumplimiento de la obligación de YOLANDA ya se ha producido (o, dicho de otra manera, ya no es posible el cumplimiento, no cabe marcha atrás). Naturalmente, el despacho puede demandar a YOLANDA por el incumplimiento de su obligación (podía haberlo hecho también, como demanda reconvencional, en el presente pleito). Es su defensa meramente pasiva (no te pago porque no has cumplido) la que se discute en este pleito y es rechazada. La estructura correcta de esta excepción es «no te pago hasta que cumplas»; por eso, no servía en este caso.