NORCOBROS S. L. recibe el encargo de gestionar el cobro de un crédito adeudado por GASPAR y GONZALO. Para lograrlo, actúa de la siguiente manera:
1. Un trabajador de NORCOBROS se persona en tres ocasiones en el restaurante del que son socios GASPAR y GONZALO y en el que suele encontrarse este último. En las tres ocasiones, se desplaza en un vehículo que lleva estampado el logotipo de «Cobrador del Frac» y lo deja aparcado en las inmediaciones. Acude siempre en momentos en que hay clientes y permanece en el interior del restaurante durante un cierto espacio de tiempo, haciendo ostentación de su presencia, y pregunta en tono brusco a los empleados por GONZALO. En una ocasión, le reclama en voz alta y en presencia de clientes la deuda que se reclama.
2. Un trabajador de NORCOBROS se persona un par de veces en el domicilio de GONZALO, haciéndolo en el mismo vehículo y con la misma ostentación. En el curso de estas visitas, deja varias tarjetas con el logotipo «Cobrador del Frac» tanto en el cristal del portal como en su buzón y en la puerta de la vivienda. También llama por el interfono preguntando por GONZALO. Asimismo, se recibieron varias llamadas telefónicas en el domicilio.
3. Un trabajador de NORCOBROS se persona en la empresa de GASPAR y, tras preguntar por él a la telefonista y no hallarle, deja a la misma una tarjeta con el logotipo del «Cobrador del Frac» y con su nombre.
1. Los límites en la actividad de cobro extrajudicial de deudas
La STS confirma la condena de NORCOBROS al cese de la actividad frente a GONZALO y GASPAR y al pago de una indemnización, por la lesión de los derechos al honor y la intimidad, de 800.000 pesetas a GONZALO y 200.000 a GASPAR. La STS no entra en si la deuda existe o no, ni en si la actividad de las empresas de cobros [Nociones, IV, 4.4] es en sí misma lícita o no:
Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio.
ROJ: STS 2754/2001