En 1941, JOSEFINA, bisabuela y causante del demandante ESTEBAN, vende a la “OBRA DEL HOGAR NACIONAL SINDICALISTA” unas tierras de su propiedad. Antes de celebrar el contrato, ante las reticencias de la vendedora, aparece la nota de prensa del Gobernador civil de León que dice:
“NOTA DEL EXCMO SEÑOR GOBERNADOR CIVIL: La Falange, por medio de la Obra del hogar Nacional Sindicalista, ha acometido a fondo la resolución del problema de la vivienda modesta en la capital. Al efecto, se están adquiriendo 300.000 m² entre las carreteras de la Magdalena y San Andrés del Rabanedo para la construcción de 750 viviendas. Multitud de pequeños propietarios y algunos obreros afectados por este proyecto, han dado toda clase de facilidades en la venta de los terrenos de su propiedad. Es justo consignar su conducta generosa que la obra del hogar les agradece. En contraste con este ejemplo, algunos importantes propietarios vienen oponiendo resistencia pasiva a tal proyecto, acudiendo al subterfugio, habilidades y dilaciones condenadas de antemano al fracaso. Por este hecho, se imponen multa de DIEZ MIL pesetas a doña Josefina . Una multa de igual cuantía se la impondrá por cada día que persista en tal actitud. Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista. León 6 mayo 1941. EL GOBERNADOR CIVIL.”
No consta que se haya hecho efectiva la imposición de la multa, ni siquiera que le haya sido notificada, aunque sí fue conocida por la interesada.
El terreno objeto de la venta ha sido edificado y actualmente en él se encuentra el barrio de Pinilla, con viviendas, centros públicos y servicios.
ESTEBAN presenta demanda con el fin de que se declare la inexistencia o nulidad absoluta de la venta por carecer el contrato de consentimiento, se le devuelvan las fincas y si no fuera posible, se condene a la demandada a una indemnización.
1. La Intimidación como vicio del consentimiento
Aunque el demandante no alega la intimidación como vicio del consentimiento del art. 1267 CCiv (Nociones de contratos. Tema 6.3), sí lo hacen las sentencias de primera y segunda instancia. En ambas se considera que la simple existencia de la mencionada “Nota” no prueba la existencia de tal intimidación. Además, en caso de existir habría caducado la acción, pues habrían transcurrido los cuatro años a que se refiere el art. 1301 CCiv.
“La propia jurisprudencia señala de modo sintético como requisitos de la intimidación contractual los siguientes: amenaza injusta o ilícita (que tiñe de antijuricidad la conducta); temor racional y fundado; mal inminente y grave; prestación de un consentimiento contractual; y nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado».
2. La intimidación puede excepcionalmente implicar falta de consentimiento
El demandante pretende que la intimidación sufrida por su bisabuela supone una falta absoluta de consentimiento que permitiría declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado. La acción de nulidad no prescribe y, en consecuencia, podría quedar sin efecto el contrato.
La propia Sentencia afirma que excepcionalmente la intimidación puede implicar una falta total de consentimiento, lo que supondría la inexistencia contractual, aunque en el presente caso no se ha conseguido probar la existencia de ningún tipo de intimidación.
STS 5/11/2013, ROJ: STS 5757/2013