Como consecuencia de la resolución por impago de un arrendamiento financiero, ocurrida el 20 de mayo de 2010, ELENA debe a LICO LEASING 23.736 €. LICO LEASING intenta, entonces, el embargo de propiedades de ELENA y puede hacerlo con una vivienda y una plaza de garaje; en cambio, respecto de otras dos propiedades, ha obtenido el 14 de mayo de 2010 nota registral simple en la que consta que se habían donado a dos hijas de ELENA por escritura del día anterior, todavía pendiente de inscripción; esta se produce el 5 de julio. El 27 de junio de 2014, LICO LEASING presenta demanda de rescisión por fraude de acreedores de las dos donaciones contra ELENA y sus hijas.
1. Dies a quo y caducidad de la acción de rescisión
La acción de rescisión está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años a contar desde la fecha de realización del acto de fraude [Nociones, IV, 4.2.B.b]; el TS, sin embargo, retrasa el dies a quo hasta la fecha de la inscripción si el acto se ha ocultado. Forzando un poco los plazos, la SAP entiende que con la nota simple LICO LEASING podía sospechar la existencia de fraude pero no tener un «cabal y completo» conocimiento de ello porque, dice la sentencia, ignoraba si, por ejemplo, la donación se había realizado bajo la carga de que las donatarias pagaran las deudas de la donante. Que la donación era pura y simple no se sabe hasta la inscripción y desde esta no ha transcurrido el plazo de caducidad cuando se interpone la demanda.
2. Existencia de fraude
El art. 1297 CCiv permite presumir iuris et de iure que una donación como la del caso constituye un acto en fraude de acreedores que imposibilita a estos la ejecución de sus créditos [Nociones, IV, 4.2.B.b].
3. Subsidiariedad
ELENA alega que los dos embargos anotados sobre su vivienda y garaje (por cierto, donados también a sus hijas, pero esta vez con posterioridad a la anotación del embargo) son suficientes para cubrir su deuda con LICO LEASING y que, por ello, no ha de admitirse un remedio subsidiario como es la rescisión por fraude [Nociones, IV, 4.2.B.b]. Contesta el tribunal que las propiedades tienen varias hipotecas y embargos preferentes y que, tal como se encuentra el mercado inmobiliario, difícilmente quedará líquido para satisfacer a LICO LEASING.
4. Fallo
Copio el fallo, que te puede servir para comprender el resultado de la acción rescisoria o pauliana:
«… estimamos la demanda en su día interpuesta por la indicada mercantil contra la Sra. Elena , declaramos la rescisión de la donación efectuada por la codemandada Elena a favor de sus hijas, las también codemandadas Leonor y Marisa , por escritura de 13 de mayo de 2010, de las fincas registrales números NUM000 y NUM001 del registro de la Propiedad nº 1 de Albacete, decretando la nulidad de los asientos registrales de ello derivados y ordenando la remisión de los mandamientos que sean necesarios para la cancelación de los mismos».
Observa que el fallo no dice que los inmuebles pasen a ser de LICO LEASING, sino simplemente que se rescinde la donación y, consiguientemente, la titularidad (incluida la registral) vuelve a ser de ELENA. Naturalmente, ahora, en el patrimonio de ELENA, podrán ser embargados para el pago de su deuda con LICO LEASING.
ROJ: SAP AB 29/2016