ROSA acude a la clínica estética DORSIA para mejorar su imagen en dos aspectos: el pecho, que sufre caída (ptosis), y el vello en axilas e ingles. Se le recomienda una intervención de prótesis mamaria y un tratamiento de fotodepilación. Tras la operación, se aprecia un aumento de volumen en los pechos, si bien con asimetría y sin disminución de la caída, de manera que decide someterse a una segunda operación, más compleja, de mastopexia peroaerolar y vertical; esta operación se realiza gratuitamente por la clínica. Año y medio después, ingresa en urgencias por tumoración en la mama derecha y adenopatía dolorosa en la axila, producidas por el mal estado de la prótesis (las tristemente famosas PIP). Tercera operación, de mastopexia en t invertida. Como, por otro lado, tampoco está satisfecha con el resultado de la fotodepilación, demanda a DORSIA y al médico que la ha tratado para reclamar el coste de las operaciones (primera y tercera) y tratamientos, así como los días de baja causados por la tercera operación y 50.000 euros en concepto de daños físicos y psíquicos.
1. Cumplimiento defectuoso en implante mamario: obligación de medios o de resultado
La clave del caso está en el objeto de la carga de la prueba que recae sobre la usuaria del servicio: si la existencia de un resultado insatisfactorio o la infracción de la lex artis por parte de la clínica y médico que la trató [Nociones, IV, 3.2.B].
La SAP considera, aludiendo a varias SSTS, que, en la medicina curativa, la obligación del médico es una obligación de medios, por lo que solo habrá responsabilidad si se infringe la lex artis; en cambio, en la medicina estética o «satisfactiva», la obligación es de resultado: hay incumplimiento de la obligación si el resultado estético perseguido no se consigue. En este caso, parece que no hay infracción de la lex artis y que parte de los problemas se debieron a un defecto de fabricación de los implantes; sin embargo, como está probado (fotografías, pericial) que el resultado de las dos operaciones no ha sido satisfactorio, DORSIA y el médico han incurrido en un incumplimiento de una obligación de resultado y, son, por ello, responsables.
La STS revoca la sentencia en este punto y alude a una nueva jurisprudencia, según la cual,
«los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando [se acredite]».
Por lo tanto, la clínica y el médico solo habrían sido considerados responsables si se hubiera incurrido en una mala praxis médica, lo que consta que no ha ocurrido, o si hubieran garantizado el resultado, algo que tampoco consta.
2. Incumplimiento de la obligación de facilitar información
La STS, pese a lo que hemos visto en el punto anterior, no casa la SAP, ya que mantiene la responsabilidad de clínica y médico por otro título: el incumplimiento de la obligación de obtener un consentimiento informado (establecida actualmente en los arts. 8 y ss de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica). Añade que esta obligación es especialmente intensa en la medicina estética (pues de ella depende la decisión del paciente de someterse a ella o no) y que la carga de la prueba de su exquisito cumplimiento corresponde al médico. Y en este pleito no se ha aportado prueba convincente de ello.
3. Daños por cumplimiento defectuoso
Se reconocen como daños el coste de las nuevas operaciones y los consiguientes días de baja.
Se admite, además, que puede concederse una indemnización por el «sufrimiento o padecimiento psíquico o espititual» o «situación de impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor o presagio de incertidumbre» causados por un incumplimiento contractual [Nociones, IV, 2.4.C.a]. Y que dichos daños son notorios y no requieren prueba. Se valoran en 6.000 €.
4. Fotodepilación: cumplimiento defectuoso: carga de la prueba
Respecto de la fotodepilación, la SAP afirma, sin mucha explicación, que está probado que se realizaron varias sesiones y que la demandante no ha acreditado que el resultado fuera insatisfactorio.
ROJ: SAP V 2476/2012
ROJ: STS 206/2015