Varios padres contratan con IRIS PRODUCTIONS la realización de un reportaje fotográfico de la primera comunión de sus hijos, abonando 30 euros por adelantado. El día de la primera comunión, no se presenta en la iglesia ningún fotógrafo de IRIS PRODUCTIONS. Los padres demandan a IRIS PRODUCTIONS por incumplimiento de contrato y solicitan la devolución de lo abonado y una indemnización de 600 euros por daño moral (por cada niño).
1. Resolución del contrato por incumplimiento definitivo
La prestación debía realizarse en una fecha concreta -la de la celebración religiosa-, por lo que se trataba de una obligación sujeta a un término esencial. Por ello, la mera ausencia del fotógrafo en la fecha pactada constituye un incumplimiento definitivo y no un mero retraso [Nociones, IV, Tema 2, 5.1.B]. El incumplimiento de IRIS PRODUCTIONS permite a los padres resolver el contrato y solicitar la restitución de lo pagado [Nociones, IV, Tema 2, 5.1.D]: en este caso, los 30 euros pagados por adelantado. No hay discusión al respecto.
2. Indemnización de daños y perjuicios: daño moral
Pese a que IRIS PRODUCTION discute la existencia de los daños cuya indemnización se solicita, la SAP alude a que la jurisprudencia considera indemnizable el daño moral causado por un incumplimiento [Nociones, IV, Tema 2, 4.2.A] y que, en este caso, el daño moral tiene dos componentes:
- la carencia de reproducción fotográfica, con calidad profesional, de un momento irrepetible:
«Ha de valorarse pues el disgusto y frustración causada a los demandantes por no contar con fotografías realizadas por un fotógrafo profesional, con los medios y la calidad que cabría esperar de ello, ni contar con fotografías de los momentos previos a la ceremonia, ni de los niños con los familiares e invitados, y que únicamente dispongan de fotografías sueltas de los niños, en unos casos cuatro o cinco, y en otros dos, realizadas por el hermano de la madre de una de los niñas que recibía la primera comunión».
- la angustia y nerviosismo creados por la ausencia del fotógrafo, que les «aguó la fiesta».
«También ha de valorarse ese nerviosismo, inquietud y sensación de impotencia que les pudo haber ocasionado en ese día de celebración el percatarse durante la ceremonia que no había acudido ningún fotógrafo».
ROJ: SAP C 3521/2011
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