1. Interpretación del contrato atendiendo a la mayor reciprocidad de intereses
“el demandado venía pagando por el asesoramiento una cantidad muy superior a la orientativa del Colegio de Economistas, como señala la sentencia recurrida, que en modo alguno puede justificar un asesoramiento meramente contable, sin que aquel apoderamiento pueda considerarse como algo ajeno a dicha relación contractual, ni la recepción de documentos y la frase introducida en la misma sean obstáculo a dicha interpretación pues las relaciones comerciales entre las partes se deterioran en esas fechas. En efecto, constan aportados por la demandante recibos de cobro de cantidades por sus servicios mensuales (300.000 ptas, más IVA) hasta el mes de julio de 2001, luego difícilmente se puede cobrar en las mismas fechas por un asesoramiento fiscal derivado de la actividad de la empresa por su administrador único al margen de dicha sociedad, como persona física, si no es por causa de considerar el demandante que debía de mediar una indemnización especial por su trabajo o por haber concluido aquel asesoramiento pactado mediante una cantidad mensual bastante cuantiosa”.