No vendas (ni permutes) lo que no es tuyo [SAP]

EMILIA y una sociedad promotora celebran un contrato de permuta de un solar propiedad de EMILIA por una vivienda a construir en el mismo por la promotora. La promotora toma posesión del solar en cumplimiento del contrato. En un momento determinado, quizás por falta de iniciación de las obras, EMILIA demanda a la promotora solicitando la resolución del contrato y una indemnización. La promotora reconviene, con la misma petición, que funda en el hecho de que EMILIA no era, en realidad, propietaria del solar, sino que el solar se encontraba inmerso en un proceso de división de herencia y liquidación de la sociedad de gananciales del esposo de una tía de EMILIA.

1. Compraventa: falta de transmisión del dominio como incumplimiento esencial

Aunque EMILIA haya podido cumplir con su obligación de entregar la posesión del solar, no lo hace con la de transmitir a la promotora su propiedad, al no ser ella misma propietaria. La transmisión del dominio no es una obligación accesoria, sino principal del contrato de compraventa. Por ello, su incumplimiento tiene entidad resolutoria [Nociones, IV, 2.5.B.a]. Se estima, pues, la resolución solicitada por la promotora.    

2. Daños y perjuicios

Para preparar la ejecución del contrato, la promotora había incurrido en unos gastos de elaboración del proyecto urbanístico, obtención de licencia y otros, que ascienden a 10.332 €. Como la resolución es compatible con la reclamación de los daños causados por el incumplimiento [Nociones, 2.5.B.c], tal como dispone el art. 1124 CCiv, la SAP condena a EMILIA a pagar la cantidad mencionada.      

SAP PO 153/2016


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