El 17 de julio de 2009 GENARO solicita al BANCO DE SANTANDER un cheque bancario por importe de 70.000 € a favor de TRIVAL GRUPO INMOBILIARIO, cheque que se le entrega al solicitante y se adeuda en su cuenta. Tres días después el demandado se persona en las oficinas del Banco y, alegando que creía haber sido objeto de un fraude por TRIVAL GRUPO INMOBILIARIO, solicita la cancelación del cheque. La sucursal sin cerciorarse de la anulación física del cheque ni de que GENARO hubiese adoptado medida alguna para evitar que se le reclamara el cheque, procede a su anulación y abona a GENARO su importe descontando los gastos de emisión.
TRIVAL GRUPO INMOBILIARIO presenta al cobro el cheque pero al ser devuelto por el Banco que mantiene que esta anulado, interpone demanda reclamando el pago y el Banco procede a su pago.
El BANCO DE SANTANDER interpone demanda contra GENARO por cobro de lo indebido, y éste se opone alegando que había acudido a la sucursal y había cancelado el cheque.
1. El cobro de lo indebido
Los requisitos que establece la jurisprudencia para que prospere la acción de repetición de lo indebido
[Nociones II, 4.1.B] son los siguientes:
- Pago efectivo, hecho con la intención de extinguir la deuda (animus solvendi).
- Inexistencia de obligación entre el que paga y el que recibe, esto es, falta de causa en el pago.
- Error por parte del que hizo el pago, sin que se distinga entre error de hecho y error de derecho.
En el presente caso el BANCO mediante reintegro del importe del cheque en la cuenta bancaria de GENARO, entregó indebidamente el importe del cheque. Y es que, tratándose de un cheque bancario, el cheque no está librado contra la cuenta del demandado, sino contra una cuenta interna del Banco, que es el librador del mismo. En estos casos, el Banco asume la doble condición de librador y librado, desapareciendo el cliente del escenario cambiario. Por este motivo, no es posible la revocación por parte de GENARO, únicamente la entidad bancaria podía revocar el cheque. Además, el art 138 LCCH prohíbe la revocación de un cheque antes de que transcurra el plazo para su cobro, y, en consecuencia, la entidad bancaria no podía revocar ese cheque en el plazo inmediatamente posterior a su emisión, por no haber transcurrido el plazo de 15 días que se fija en el art 135 LCCH.
La confirma la Sentencia de Primera Instancia admitiendo que la entidad bancaria realizó el pago por error a GENARO quien debe devolverle la cantidad que en su momento cobró indebidamente.