Una clienta demanda al fotógrafo con el que había contratado la ejecución del reportaje fotográfico de la boda para que le entregue el álbum de fotos y la indemnice, en concepto de daño moral, por haberse negado a entregarlo pese a las persistentes reclamaciones de la clienta. El fotógrafo reconviene reclamando el pago de los 396 € comprometidos por el trabajo. Lo que se discute, esencialmente, es si era legítima la postura del fotógrafo, que se basa en que, a la vista de las objeciones puestas por la clienta a las fotos enviadas como muestra, sospechaba que no le iba a pagar el álbum una vez se lo entregara.
1. Suspensión del cumplimiento; derecho de retención
La SAP confirma la sentencia de primera instancia, que da la razón al fotógrafo, para lo que combina argumentos basados en el derecho de retención [➜ Nociones, IV, Tema 5, 5.2.B] establecido en el art. 1600 CCiv a favor de quien ejecuta una obra sobre un bien mueble ajeno y en el más general derecho de cualquiera de las partes de una obligación recíproca no sujeta a plazos de suspender el cumplimiento hasta que la otra parte cumpla [➜ Nociones, IV, Tema 2, 5.2.A]. Como curiosidad, la SAP «perdona» a la demandante las costas de la primera instancia con el argumento de que, frente a sus repetidas reclamaciones, el fotógrafo adoptó una postura excesivamente pasiva.
SAP Córdoba (1) 78/2005, de 24 de febrero [ROJ: SAP CO 299/2005]
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