El CLUB DEPORTIVO DE FÚTBOL JUANÍN Y DIEGO y el CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL S.A. firman en agosto de 2013 un contrato por el que, a cambio de la renuncia por parte del primer club a los derechos de formación (160.000 €) que el CÓRDOBA le debía por un jugador que había fichado, el CLUB JUANÍN Y DIEGO recibiría 12.000 € y un número determinado de abonos y entradas al estadio del CÓRDOBA en las temporadas 2013-14, 2014-15 y 2015-16. Mediada la temporada 2014-15, molesto porque el CLUB JUANÍN Y DIEGO cedía o revendía los abonos y entradas entregados, el CÓRDOBA suspende la entrega de entradas y la validez de los abonos. El CLUB JUANÍN Y DIEGO demanda al CÓRDOBA.
1. Un contrato atípico
Los datos del contrato que poseemos, aunque no completos, bastan para dibujar un buen ejemplo de contrato atípico [Nociones, I, 2.4.C], de carácter sinalagmático, en el que una prestación consiste en la renuncia a los eventuales derechos de formación sobre un jugador; la otra prestación, mixta de servicios y arrendamiento de cosa, consiste en la entrega de abonos y entradas para los partidos del CÓRDOBA.
2. Interpretación del contrato
¿Eran los abonos y entradas personales e intransferibles, como pretende el CÓRDOBA? Respuesta: el contrato solamente dice que el CLUB JUANÍN Y DIEGO tiene derecho a los abonos y entradas sin coste alguno, sin especificar que no pudieran ser cedidos o comercializados; y el art. 1281.1 CCiv dice que hay que estar a la literalidad de lo pactado [Nociones, II, 4]. Por lo tanto, tiene razón el CLUB JUANÍN Y DIEGO.
3. Resolución del contrato
Aunque, como vemos, la resolución del contrato por el CÓRDOBA carece de fundamento porque no hay incumplimiento del CLUB JUANÍN Y DIEGO, la SAP contiene un par de notas interesantes:
- La jurisprudencia admite que la resolución se ejercite extrajudicialmente [Nociones, IV, 2.5.B.b]], como hizo el CÓRDOBA, que se lo comunicó a los representantes del otro club en una reunión. Naturalmente, si la otra parte contratante se opone, el conflicto acabará en los tribunales, como ha ocurrido en este caso.
- Al demandar el CLUB DIEGO Y JUANÍN el cumplimiento del contrato, la pretensión del CÓRDOBA de tener el contrato por resuelto debería haberse planteado como reconvención y no como mera excepción. Como excepción solo valdría alegar que se suspende el cumplimiento del contrato mientras la contraparte no se ajuste a lo pactado («exceptio non rite adimpleti contractus«) [Nociones, IV, 3.2.C], pero no la resolución del contrato que es lo pretendido por el CÓRDOBA.
- Finalmente, el éxito de la resolución está condicionado a que el incumplimiento de la parte contraria «sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida, o resulte de difícil subsanación, haciendo la prestación impropia para satisfacer el interés y mantener, en el funcionamiento de la relación jurídica, el mismo equilibrio querido por las partes al perfeccionar el contrato»; incluso si aceptáramos que el contrato no permitía la cesión de los abonos y entradas, el incumplimiento de esta condición carecería de esa relevancia esencial que se requiere para la resolución.
4. Remedios contra el incumplimiento: cumplimiento «in natura» o indemnización
Aceptado que se ha producido un incumplimiento por parte del CÓRDOBA al dejar de facilitar las entradas y anular los abonos, la sentencia analiza a qué tiene derecho el club demandante.
Como la sentencia de primera instancia recae en verano de 2016, ya han transcurrido las dos temporadas pactadas en el contrato y ya no es posible el cumplimiento específico «al pie de la letra», por lo que el CLUB DIEGO Y JUANIN reclama, en concepto de indemnización, el equivalente al precio en taquilla de los abonos y entradas que el CÓRDOBA no entregó [Nociones, IV, 2.3.D] . El CÓRDOBA pretende, por el contrario, un cumplimiento específico o «in natura«, es decir, la entrega de nuevos abonos y entradas, se entiende que para las dos siguientes temporadas.
La SAP no entra a fondo en el debate por considerar que la petición del CÓRDOBA es cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno.
De todas formas, añade que los abonos eran para dos concretas temporadas, que ya han trascurrido, por lo que el cumplimiento «in natura» es imposible, lo que lleva a su sustitución por una indemnización. Esta se fija atendiendo al valor de compra («en taquilla») de las entradas y abonos que no se entregaron.
SAP Córdoba 14/2017, de 10 de enero [ROJ SAP CO 319/2017]
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