SAP: Me quedo con «Bola» hasta que pagues

Durante sus vacaciones, OLGA deja sus dos perros en una residencia canina. A su retorno, paga los gastos de uno de los perros, pero, sin que sepamos el motivo, no los del segundo, llamado «Bola». A la negativa de OLGA  a pagar, responde el propietario de la residencia negándose a devolver a «Bola». Al cabo de un tiempo, la residencia interpone demanda contra OLGA, que es condenada al pago de  1.820 €, que resultan de los 650 € inicialmente debidos y de los gastos de alojamiento y manutención del tiempo en el que el perro está «en retención». La demanda es estimada en primera instancia y OLGA recurre.

1. Derecho de retención 

La SAP expone, obiter dicta, sus dudas acerca de que la residencia tuviera un derecho de retención [➜ Nociones, IV, Tema 2, 5.2.B] sobre el animal y, por tanto, pudiera reclamar los gastos incurridos durante el periodo de retención. El art. 1780 CCiv reconoce este derecho al depositario de una cosa, pero no nos encontramos -explica la SAP- ante un verdadero contrato de depósito, sino más bien ante un contrato mixto de depósito y, sobre todo, prestación de servicios en el que tal vez no deba reconocerse al acreedor este derecho de retención.

A la misma conclusión cabrá llegar, con seguridad, en el momento en que se apruebe el proyecto de reforma del Código Civil que «descosifica» a los animales.  

Sin embargo, la representación letrada de OLGA no ha discutido la legitimidad del derecho de retención ni en la contestación a la demanda ni el recurso, lo que impide que el argumento pueda ser empleado por la Audiencia para revocar la sentencia recurrida, ni siquiera parcialmente.      

SAP Oviedo (5) 125/2004, de 5 de abril de 2004 [ROJ: SAP O 1246/2004]


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