JOSÉ AUGUSTO compra un automóvil nuevo en ARIMOTOR TENERIFE. Al poco tiempo detecta que el coche se «le va a la derecha». Lo lleva varias veces al taller de la vendedora, donde le alinean la dirección para que, al cabo de pocas semanas, reaparezca la tendencia a irse a la derecha. No es un defecto grave, pero se prueba que obligaría a realizar mensualmente en el taller el realineamiento de la dirección. El comprador demanda a la vendedora en exigencia de la resolución del contrato y consiguiente restitución del precio pagado.
1. Garantía legal en la compraventa de bienes de consumo
Dado que nos encontramos ante un bien mueble adquirido por un consumidor a un empresario, resulta de aplicación el régimen establecido en los arts. 114 y ss. LGDCU [Nociones, IV, 3.3.A.c]. Veamos los tres puntos que se discuten en el pleito:
A. Responsabilidad del vendedor, no del fabricante
La empresa demandada alega que se trata de un problema del fabricante, que es quien debía haber sido demandado. La alegación es correctamente desestimada. En efecto, el diseño de nuestro sistema de protección del consumidor frente a productos defectuosos, marcado por directivas de la UE, se basa en la distinción de: a) la propia defectuosidad del bien adquirido por el consumidor, de la que responde el vendedor; b) la posibilidad de que esa defectuosidad ocasiones daños en la persona o bienes del consumidor, en cuyo caso responde el fabricante. Si el coche no funciona, al vendedor le corresponde ocuparse de arreglarlo, sustituirlo o devolver todo o parte del precio pagado. Si, por un defecto del coche, el consumidor sufre un accidente, es el fabricante quien debe indemnizarlo por los daños sufridos.
B. Posibilidad de exigir la resolución: imposibilidad de reparación
La LGDCU establece un juego de «dobles parejas» para «dosificar» los remedios con que cuenta el consumidor que adquiere un producto defectuoso: primero ha de utilizar la «pareja» reparación/sustitución. Si esta primera pareja de remedios no funciona, como ocurre en este caso en que se ha intentado repetidamente la reparación del problema, el consumidor puede acudir a la segunda «pareja»: resolución/reducción del precio.
C. Resolución e importancia del defecto
El art. 121 LGDCU permite al consumidor elegir entre resolución y reducción de precio, con una sola limitación: no procederá la resolución si se trata de un defecto «de escasa importancia». La SAP considera que la LGDCU no es tan exigente a la hora de exigir gravedad en el cumplimiento defectuoso como lo es el art. 1124 CCiv y la jurisprudencia que lo aplica [Nociones, IV, 3.2.C]. Considera, por ello, que, sin ser grave, tampoco se trata de un defecto de escasa importancia y estima la demanda del consumidor.
ROJ SAP TF 933/2014