GOZAEN SL participa en una promoción en la que se indica que una serie de personas seleccionadas recibirán un premio y que a éstas, posteriormente, se les comunicará el valor del mismo. Para recoger el premio, sin ningún compromiso ni obligación de compra, es requisito imprescindible llamar al teléfono indicado al dorso del documento recibido, concertar una cita y que el titular conteste a un breve cuestionario. Ninguno de estos premios puede ser canjeado por otro premio de diferente valor ni por su valor en metálico.
GABINO, que es uno de los seleccionados, recibe una carta en la que se le indica que ha sido premiado con 72.000 pesetas. GABINO llama al teléfono que se le indica en la carta y es citado y entrevistado por una representante de CHEK VACATION SL, que durante dos horas y media le presenta las ventajas de pertenecer al Club de Vacaciones “La Dorada”. Como a GABINO no le interesa decide marcharse y reclamar su premio, pero se le niega.
GABINO exige el cumplimiento de la obligación contraída por los demandados de entrega del premio.
1. Promesa pública de recompensa
La Sala considera la promesa pública de recompensa como uno de los supuestos especiales en los que la simple voluntad unilateral del oferente es en sí misma fuente de obligaciones (Nociones III. 6.2.).
En este caso, la promotora GOZAEN SL, realiza una oferta firme de premio por valor de 72.000 pesetas subordinada a dos únicos requisitos: concertar una cita por vía telefónica y contestar a un breve cuestionario.
GABINO cumple los dos y la Sentencia considera que “La oferta lanzada queda aceptada por la presencia del destinatario a la entrevista concertada, con ella se perfecciona el contrato y deviene exigible la prestación ofrecida” y condena a GOZAEN SL a pagar el premio ofertado de 72.000 pesetas a GABINO.
SAP Madrid 22/7/2003, ROJ: SAP M 9002/2003