La tercerista «antisistema» [SAP]

TEODORO tiene ya avanzado el procedimiento de ejecución contra FUNDACIÓN GOOD PEOPLE cuando HERMINIA presenta tercería de mejor derecho para que se le reconozca preferencia para el cobro de una deuda de 150.000 € instrumentada en escritura pública.

1. Preferencia de los créditos que constan en escritura pública

Aunque figuren en el último lugar de la lista del art. 1924 CCiv, no hay que llevarse a engaño: los créditos en escritura pública «ganan» a tantos otros, como, por ejemplo, los instrumentados en un pagaré, los nacidos de responsabilidad contractual o extracontractual, etc. No sabemos cuál era el origen del crédito que ejecutaba TEODORO pero era, en todo caso, de rango inferior al de HERMINIA.  

2. Tercería de mejor derecho

La tercería de mejor derecho ((arts. 613 y ss. LEC) es el cauce que tiene un acreedor preferente para que el tribunal que lleve la ejecución de otro crédito de menor rango le reconozca el derecho a cobrarse en primer lugar de los resultados de la correspondiente subasta [Nociones, IV, 4.2.D].  

3. Prueba de la existencia y realidad del crédito

Pese a que HERMINIA presenta una escritura que contiene un reconocimiento de deuda de la fundación ejecutada, correspondiente supuestamente a varias entregas de dinero por parte de HERMINIA, el juez intuye que puede tratarse de un crédito simulado y lo considera insuficientemente acreditado. Los indicios en que se basa son, entre otros:

  • No hay pruebas de las entregas del dinero por parte de HERMINIA: ni recibos ni movimientos bancarios (lo que HERMINIA explica que se debe a que ella tenía el dinero en casa y no en el banco porque era «antisistema»). 
  • No se ha acreditado que HERMINIA dispusiera de medios de fortuna que le permitieran realizar entregas de tanto valor.
  • HERMINIA es vocal de la fundación.
  • En la época en que supuestamente HERMINIA había prestado el dinero a la fundación para que esta realizara su labor asistencial, la fundación se encontraba ya inactiva.
  • En sus declaraciones, HERMINIA incurre en contradicciones acerca de si el dinero lo prestó en varias entregas o en una sola.

Consecuencia: tercería desestimada.

ROJ: SAP LO 467/2015

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