La novia espera al coche y todos esperan a la novia [SAP]

Por un precio 16.513,76 €, HIGINIO y GREGORIA contratan su banquete de boda con un hotel. Como superan los 150 comensales, el contrato incluye, como atención del hotel, el traslado de la novia hasta la iglesia y desde esta al hotel en un Mercedes con chófer.El caso es que, abonado el precio y llegado el día de la boda, el Mercedes no acude a recoger a la novia a la hora concertada. Pasado el primer momento de desconcierto y nervios, es al final uno de los invitados quien recoge a la novia, eso sí, con 45 minutos de retraso sobre el horario previsto. Ello provoca que el acto religioso deba abreviarse (se omiten, por ejemplo, las previstas intervenciones de los testigos) y que los novios, que tienen que realizarse el reportaje fotográfico tras la ceremonia, no lleguen a tiempo al cóctel de bienvenida, que empieza sin ellos.Los ya cónyuges demandan al hotel por los daños debidos al incumplimiento de la obligación de traslado asumida en el contrato.

1. Incumplimiento del contrato por auxiliar del deudor

El hotel alega que el incumplimiento no le es imputable, por ser reprochable exclusivamente a la empresa de alquiler de vehículos con la que subcontrataba estos servicios.   Si nos encontráramos ante un caso de responsabilidad extracontractual, su argumento sería válido, pues se encarga la ejecución de un servicio a una empresa autónoma y no a un dependiente del hotel. Por ello, si el Mercedes que lleva una novia atropella a un peatón, es la empresa de alquiler y no el hotel quien responde. Lo puedes comprobar o recordar en Nociones de responsabilidad civil, 3.5.C   En la responsabilidad contractual, en cambio, quien responde del incumplimiento es quien se ha obligado; tanto da que el incumplimiento se deba al fallo de un empleado suyo o al de una empresa independiente cuyos servicios utiliza [Nociones, IV, 2.4.B.b]. Así lo afirma con contundencia la SAP:

«El hecho de que el tercero contratado incumpliera lo pactado con la demandada permitirá a esta exigirle por ello responsabilidad pero no evita la suya propia con su cliente a quien debe entregarlo lo pactado en las condiciones establecidas, lo que evidentemente no se hizo en este caso en el que antes al contrario se pretende una intolerable elusión de la responsabilidad por los propios compromisos».

2. Daños causados por el incumplimiento

El hotel sostiene que la indemnización a pagar, en todo caso, solo ha de ser de 162 €, que es el precio de un servicio de traslado como el incluido en el contrato. Ello sería correcto si hubiera podido suplirse la incomparecencia del Mercedes con el traslado por parte de un invitado sin mayores consecuencias. Pero aquí sí las ha habido: nadie desea pasar el día de su boda una «nerviada» así y, además, tener que renunciar a ciertos capítulos de la ceremonia que seguro que se habían programado con ilusión y perderse hasta la copa de bienvenida. Hablamos, por tanto, de un daño moral [Nociones, IV, 2.4.C], que se valora en la mitad del precio del banquete, es decir, en 8.256,88 €.      

SAP M 14048/2010

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