Mientras reparan su coche en el concesionario, CARMELA recibe, gratuitamente, un coche de cortesía. El concesionario la demanda por los daños (coste de reparación: 1454 €) que presenta el coche cuando es devuelto por CARMELA. Esta alega que no se deben a su culpa, pero no presenta pruebas.
1. Obligación de restitución y deber de custodia
CARMELA alega que ella ha intentado cumplir diligentemente con su obligación de custodia y posterior restitución del vehículo y que no hay pruebas de que el accidente que causó los daños se debiera a una conducción imprudente por su parte. La SAP considera, en cambio, que, efectivamente, el deudor no debe responder de un deterioro fortuito, pero que, de acuerdo con lo que establece el art. 1183 CCiv, recae sobre ella la carga de la prueba del caso fortuito [Nociones, IV, 2.6.C.a].
2. Régimen acentuado de responsabilidad en el comodato
Aunque, como hemos visto, el régimen general de las obligaciones es suficiente para resolver el conflicto a favor del concesionario, la SAP alude también a que «el comodatario tiene una responsabilidad más rigurosa que la de los deudores ordinarios». Efectivamente, aunque no ocurra en el caso enjuiciado, el CCiv impone al comodatario los riesgos del caso fortuito (responsabilidad objetiva, por tanto) si «destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó» (art. 1744) o si «la cosa prestada se entregó con tasación» (art. 1745) [Nociones, IV, 2.6.C.a].
ROJ: SAP MA 646/2006