AGUSTÍN y LUZ reservan la celebración de su boda en un club de su ciudad y encargan la tarta a una pastelería. Al partir la tarta nupcial, el día de la boda, aparecen en su interior varias cucarachas. Los novios, ya casados, demandan a la pastelería por cumplimiento defectuoso del contrato.
1. Cumplimiento defectuoso y su prueba
La prueba de la existencia de cumplimiento defectuoso corresponde a la parte actora [Nociones, IV, 3.2.B]. No hay dudas sobre la presencia de las cucarachas, pero la pastelería alega que los insectos bien pudieron haberse introducido en la tarta en las instalaciones del club donde se había guardado. Como en tantas ocasiones, el tribunal basa su conclusión en un conjunto de indicios, sobre los que, en este caso, fundamenta la presunción judicial de la «preexistencia» de las cucarachas:
a) la tarta nupcial fue confeccionada por el demandado en su propio local; b) en la misma e incrustadas en la capas de la tarta aparecieron diversas cucarachas; c) no existen signos externos de haberse introducido los insectos en la tarta; y d) el local del demandado en donde se confeccionó la tarta según la inspección girada por la Delegación Sanidad de Melilla carecía de las condiciones de higiene y salubridad y eran perceptibles excrementos correspondiente a dichos animales.
2. Daño moral por cumplimiento defectuoso
No se discute la indemnizabilidad del daño moral causado por un incumplimiento o cumplimiento defectuoso contractual [Nociones, IV, 3.2.C; Nociones, IV, 2.4.C.a], pero sí su cuantificación, que, lógicamente, no puede ser objeto de prueba directa. En el caso, la SAP presume que la aparición de las cucarachas debió de provocar una zozobra o angustia en los novios y que esta tuvo «una intensidad relevante, al afectar a acto tan emotivo como es la celebración de la unión matrimonial», pero también que la prolongación en el tiempo de la frustración no es probable que fuera duradera y que, con el paso de los días, quedó en un mero «mal recuerdo».
PREGUNTA |
A la vista de lo anterior, ¿qué indemnización habrías concedido tú?
Pulsa aquí para ver la indemnización concedida por la SAP
6.000 €
ROJ: SAP ML 242/2006
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