CEFERINO y su familia son titulares únicos de una sociedad limitada en cuyo patrimonio se incluye la vivienda en que habitan y tres garajes en el mismo edificio. Ante la mala marcha de la sociedad, CEFERINO y su familia suscriben el 8 de febrero de 2010 un reconocimiento de deuda a favor de APLICA SOLUCIONES S. L.
Impagada la deuda y unos días antes de que APLICA SOLUCIONES consiga el embargo de los inmuebles mencionados, el 11 de enero de 2011, la sociedad los vende a LUIS ANGEL, que ostentaba un derecho de opción sobre la vivienda concedido el 25 de marzo de 2010. En la escritura de compraventa se fija un precio de 120.000 euros de los que el comprador retiene 81.000 para hacer frente a la hipoteca que gravaba la vivienda. Además, LUIS ANGEL compra los tres garajes por 34.000 euros. APLICA SOLUCIONES se queda, de esta manera, sin forma de hacer efectiva su deuda, por carecer la sociedad y los deudores personas físicas de otro patrimonio.
1. Acción de simulación absoluta y su prueba
El primer remedio que esgrime APLICA SOLUCIONES es que el contrato aludido es un negocio simulado absolutamente [Nociones, II, 6.2], una mera «puesta a nombre» de tercero para evitar el embargo. El art. 1277 CCiv dispone que «aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario». Es verdad, sin embargo, que los tribunales facilitan la superación de esta presunción legal de causa lícita mediante el empleo de presunciones judiciales. En este caso, la actora emplea varias de las más habituales, aunque no son aceptadas por la AP:
- Cercanía del negocio simulado a la fecha en que se empieza a «mascar» la insolvencia del aparente vendedor; sin embargo, en este caso, no hay prueba de que el comprador tuviera relación previa con CEFERINO o su empresa ni de que pudiera conocer la situación patrimonial de este.
- Precio por debajo de mercado, según tasación que presenta APLICA SOLUCIONES; sin embargo, el tribunal considera dicha tasación no ajustada a la realidad.
- Subsistencia de la situació posesoria previa al contrato. Alega APLICA SOLUCIONES que resulta extraño que, meses después de celebrada la compraventa, CEFERINO y su familia sigan habitando en la vivienda; sin embargo, LUIS ANGEL demuestra que había tenido dificultades para desalojar a los vendedores, a quienes, por contrato, se les debía permitir que continuaran unos días en la casa; y que, finalmente, había tenido que desahuciarlos judicialmente.
2. Acción de rescisión por fraude
De forma subsidiaria, APLICA SOLUCIONES solicita que, si el contrato se tuviera por válido, se considerara efectuado en fraude de acreedores [Nociones, IV, 2.B.b] . La SAP se fija únicamente en uno de los requisitos del éxito de esta acción rescisoria: que hubiera connivencia del tercero en el fraude. Pese a aludir a la jurisprudencia que suaviza este requisito y afirmar que no es necesario, en el tercero, ánimo o perjuicio de causar perjuicio al acreedor, sino el mero conocimiento o conciencia del perjuicio, entiende que éste no se ha acreditado en el caso.
ROJ: SAP M 8051/2015