Los hermanos JUAN CARLOS y ÁNGEL, adquirieron, mediante compraventa, de los hermanos JUAN FRANCISCO y CORNELIO una finca por un precio de 22.500.000 pesetas, sin que en dicho contrato se hiciese ninguna precisión sobre lo que adquiría cada uno de los compradores.
Se discute si la compraventa de la finca, documentada en contrato privado de fecha 13 de diciembre de 1985, se concertó pro indiviso o si, por el contrario, existía un previo pacto entre los compradores en virtud del cual cada uno adquiría una mitad concreta y diferenciada del monte objeto de compraventa: la zona norte para JUAN CARLOS y la zona sur para ÁNGEL.
1. Interpretación gramatical
En el contrato no hay ningún pronunciamiento sobre cómo se adquiere la finca, existiendo dudas sobre el sentido literal de sus cláusulas
(Nociones II, 4.2.A). Por ello no se aplica el at.
1281 CCiv y entran en juego los demás preceptos del CCiv sobre la interpretación contractual, que son de carácter subsidiario.
Se hace necesario averiguar cuál es la verdadera voluntad o intención de las partes recurriendo a los distintos medios interpretativos previstos en el Código Civil. Uno de ellos es el descrito en el art.
1282 CCiv que señala que hay que atender a los actos coetáneos y posteriores de los contratantes
(Nociones II. 4.2.B).
2. Actos anteriores
Está suficientemente demostrado por las manifestaciones y documentos aportados por ambos litigantes principales, que en el año de la firma del contrato, existía un sistema familiar de explotación de los negocios de canteras por el cual el padre y los hermanos adquirían en común y los explotaban de ese mismo modo e independientemente de quién obtuviese la licencia.
3. Actos coetáneos
Al contrato privado de compraventa se acompañó un plano de emplazamiento, firmado por todos los intervinientes, en el que nada se especifica sobre divisiones o atribuciones de partes concretas a cada uno los hermanos adquirentes. Dato muy revelador que refuerza la adquisición pro indiviso.
4. Actos posteriores
Por otra parte, si como afirman ÁNGEL y los vendedores, una vez efectuada la venta se iba a proceder a delimitar la propiedad de cada hermano, según lo supuestamente pactado, resulta que tal deslinde nunca se llevó a efecto o, por lo menos, no con la intervención de don JUAN CARLOS. La existencia de unos mojones en la finca, cuya antigüedad se desconoce y que, incluso, según el informe pericial, están recientemente pintados, no es prueba suficiente de ese deslinde, pues no consta, la intervención en su práctica del otro principal interesado.
Los actos posteriores también conducen a pensar que la adquisición es pro indiviso.
SAP Alicante 1/10/2002, ROJ: SAP A 3988/2002