¿Cómo se arregla este suelo defectuoso? [SAP]

Varios vecinos de una urbanización demandan a la promotora debido a ciertos defectos que presentaban los suelos de cerámica de sus viviendas. No se discute la existencia de los defectos ni la responsabilidad de la promotora; solamente los remedios a que tienen derecho los compradores.

1. ¿Reparación «in natura» o por equivalente?

La promotora demandada se opone a la reclamación de los vecinos de recibir una cantidad con la que ellos mismos encarguen la reparación de las obras; sostiene que la reparación «in natura» es preferente y que solamente debería ser condenada a ejecutar la mencionada reparación.   La LOE, de aplicación a este caso, no aclara la relación entre estos dos distintos remedios de los compradores, ya que su art. 17 se limita a decir que el promotor «responderá» frente a los propietarios de los defectos que se presenten dentro de los plazos de garantía.   El art. 1098 CCiv, por su parte, parece otorgar preferencia a la reparación «in natura», pero la jurisprudencia se ha inclinado por respetar, en general, la elección de la parte actora. Así lo dice la SAP:

«es ajustada a derecho la pretensión inicial de cumplimiento por equivalencia, máxime cuando ciertamente la promotora fue previamente requerida tal como refleja el documento número 21 en noviembre de 2012. Y aunque es cierto que la promotora contestó que había encargado un informe de las causas de los defectos, lo cierto es que como hace constar en el hecho cuarto de su contestación a la demanda, se limitó a proponer la sustitución del pavimento por tarima costeando cada parte el 50%. De modo que esta modificación de las calidades, compartiendo, además, el coste de los defectos precisamente con los perjudicados, equivale a una negativa o, si se quiere, a reticencias para la solución del conflicto que, desde luego, autorizan a elegir directamente el cumplimiento por equivalencia que, además, fue la opción preferente de los demandantes, y a mayor abundamiento visto el tiempo transcurrido».

2. Cálculo del equivalente

Cada parte presenta una pericial para el cálculo del equivalente necesario para reparar los defectos.   El perito de la parte actora propone una solución «que es más contundente y que solucionará definitivamente el problema, pero también hay que considerar que es más compleja, con probabilidad de causar daños durante su ejecución y más cara».   El perito de la demandada propone una solución un 45% más barata, consistente en colocar sobre el suelo de cerámica un parquet laminado, a costa de que las viviendas pierdan medio centímetro de altura.   La SAP da la razón a los vecinos demandantes:

«si es posible, como aquí lo es, que la reparación reponga las viviendas con las características y calidades que fueron objeto del contrato, es evidente que no cabe, porque sea más barato, acudir a soluciones que supongan, en definitiva, la entrega de algo diferente a lo pactado, salvo supuestos excepcionales de reparaciones de coste absolutamente desorbitado, que no es el caso que nos ocupa a la vista de los informes periciales».

  SAP Alicante 237/2017, de 26 de mayo [ROJ SAP A 1681/2017]


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡