¿Cafetera prestada o regalada? [SAP]

LUCAS, que se dedica a la venta de café, derivados y similares para la hostelería, concierta verbalmente con GRADOBAR SL el suministro de café en exclusiva para una cafetería de la entidad, entregándole una máquina cafetera, una depuradora y un molino de café como depósito, con el pacto de que se mantendrá mientras continúe el suministro exclusivo, por lo que al cesar éste solicita la devolución de la maquinaria entregada. GRADOBAR se opone y alega que la maquinaria reclamada le ha sido donada a cambio de adquirir café en exclusiva al demandante durante cuatro años, por lo que la ha hecho suya al tener el suministro exclusivo durante seis años

1. Interpretación. Menor transmisión de derechos e intereses

“Cuando no se conocen los términos exactos del contrato, pues no se ha acreditado por no haberse acreditado la voluntad concorde de los contratantes, hay que acudir a las reglas sobre interpretación de los contratos de los artículos 1281 CCiv y siguientes y cuando, como en este caso, no se puede resolver las dudas con las reglas de los artículos 1281 a 1288 del CCiv , hay que aplicar la regla del artículo 1289 CCiv, que ordena resolver la duda en contratos de tipo gratuito en favor de la menor transmisión de derechos e intereses».

Se ha acreditado que la puesta a disposición del comprador de la maquinaria es gratuita por lo que hay que optar por el uso temporal de la misma con la obligación de devolverla, ya que esto supone menor transmisión de derechos e intereses (Nociones II.4.2.G) que la otra opción de donación de la maquinaria.
SAP Albacete 11/10/2004, ROJ: SAP AB 843/2004


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