ROSARIO compra a SORIANO APARICIO una partida de ajos para su reventa, en septiembre de 2000 SORIANO APARICIO cede su derecho crédito (derecho a cobrar el precio de los ajos) contra ROSARIO a ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN SL. Cuando ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN le reclama el importe del crédito ROSARIO alega que ella le ha pagado a SORIANO APARICIO, pues desconocía la existencia del nuevo acreedor.
1. Cesión de créditos y consentimiento del deudor
La cesión de créditos [Nociones III, 9.1] no exige formalidades especiales ni consentimiento del deudor, es cierto que el art. 347 CCom habla de comunicación al deudor pero ésta tiene por objeto obligar al deudor con el nuevo acreedor. Las consecuencias que recaen sobre el acreedor, de no hacerlo, es que se reputarían pagos legítimos los hechos al anterior acreedor.
En este caso, en el que no se ha informado a ROSARIO de la cesión del crédito, el pago a SORIANO APARICIO extingue la obligación. Sin embargo, como señala la Sala, la demandada únicamente consigue acreditar el pago al cedente de una pequeña parte de la deuda, quedando pendiente la satisfacción del resto que ROSARIO está obligada a satisfacer a la sociedad.
STS 11/2/2004, ROJ: SAP B 1588/2004