En 2005, para poder realizarse un tratamiento dental, JOSÉ obtiene del BANCO SANTANDER un crédito personal por importe de 3.114 € a devolver en 3 años mediante 36 cuotas mensuales de 99,02 €. Después de haber pagado unas pocas mensualidades, JOSÉ deja de hacerlo. Cuando ya se han acumulado 4 impagos, el BANCO SANTANDER acude a una cláusula del contrato que permitía el vencimiento anticipado por incumplimiento por el prestatario de cualquiera de las obligaciones asumidas para dar por vencido anticipadamente el préstamo y reclamarle 3.181,82 € (el capital pendiente de amortizar y los intereses devengados hasta ese momento). Por lo tanto, el banco combina un vencimiento anticipado y una acción de cumplimiento por el que reclama el pago de todo lo prestado. Tanto el juzgado como la Audiencia rechazan la alegación de JOSÉ de que la cláusula de vencimiento anticipado es nula y estiman la demanda. JOSÉ recurre en casación.
1. Cláusulas de vencimiento anticipado abusivas
Con cita de otras SSTS anteriores, el TS estima el recurso y considera que esta cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Para ello, explica, en primer lugar, que las cláusulas de vencimiento anticipado pueden ser válidas, siempre que cumplan ciertas condiciones:
…la jurisprudencia no niega validez a la cláusula de vencimiento anticipado, siempre que esté claramente determinado en el contrato en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pueda quedar al arbitrio del prestamista en contravención
de lo dispuesto en el art. 1256 CC ( sentencias 506/2008, de 4 de junio, y 792/2009, de 16 de diciembre). En consecuencia, la posible abusividad puede provenir de los términos en que la condición general predispuesta
permita el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es, per se, ilícita.
Y añade:
…para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea
abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
Con esta premisa,
parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
2. Consecuencias
La abusividad de la cláusula implica su nulidad y, por lo tanto, su «desaparición» del contrato, sin que pueda salvarse con el argumento de que en este caso el banco había dado por vencido el préstamo tras un incumplimiento importante de JOSÉ.
Al no tenerse por vencido anticipadamente el préstamo, solo se estima la acción de cumplimiento por las mensualidades que efectivamente habían vencido por haber llegado su plazo.
De esta y otras sentencias se desprende que, de acuerdo con esta jurisprudencia, al BANCO le cabría la posibilidad de ir reclamando las mensualidades según vayan venciendo o, alternativamente, ejercitar la facultad de resolución, siempre que se den las condiciones que lo permiten.
ROJ: STS 503/2020